010718 aspectos de las elecciones 2018 en la foto: secci—n 0476 en el jardin de ni–os Elvia Maganda Avila c. 140 con 76 col nueva reforma agraria Foto : Fidel Interian Jimenez

Este mismo año habría elecciones extraordinarias en Yucatán, por lo menos en Chichimilá, porque el Tribunal Electoral del Estado (TEEY) decidió anular el proceso electoral de ese municipio.

En sesión pública, el TEEY consideró que en ocho de las 11 casillas de ese municipio se violaron las leyes, principalmente el principio de certeza y legalidad, en los comicios del pasado 2 de junio.

El PRI podría presentar un recurso de revisión

Como partido ganador en ese municipio, el PRI tiene derecho a promover una revisión de la sentencia ante la Sala Regional en Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En caso de que lo haga, se deberá esperar a que los magistrados federales revoquen o confirmen la sentencia.

Además, todavía quedaría la posibilidad de acudir a la Sala Superior, en Ciudad de México, a cualquiera de las partes en conflicto.

Recursos contra resultados de elecciones en Yucatán

Durante la sesión pública del TEEY se resolvieron ocho recursos presentados contra resultados de las elecciones estatales realizadas el pasado domingo 2 de junio.

Dos de ellos (RIN-010/2024 y el RIN-034/2024) fueron presentados por los representantes del PAN, PVEM y Morena contra los resultados que favorecieron al PRI en Chichimilá, de las demás quejas todas las resoluciones fueron confirmadas, no hubo cambios.

Los otros recursos que se presentaron fueron: del PAN, contra el consejo municipal de Tekax por sus resultados municipales, y también del PAN, contra el consejo distrital 01, para protestar los resultados de la diputación.

Otro fue de Morena, por las votaciones de Cenotillo; así como tres juicios por la defensa de los Derechos Político Electorales de los ciudadanos, contra los consejos municipales de Ucú y Calotmul, así como contra el Consejo General Electoral del Estado.

Preparativos

En el caso de Chichimilá, independientemente de si las partes en conflicto llevan el asunto a las siguientes instancias (la Sala Regional y luego a la Sala Superior), se dispuso ordenar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para celebrar elecciones extraordinarias en ese municipio.

Se informa que el expediente RIN-010 y su Acumulado 034 fueron promovidos por el PAN, PVEM y Morena contra los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chichimilá.

Su argumento fue que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, además de irregularidades en el escrutinio y cómputo.

Por lo anterior, solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.
Lissette Guadalupe Cetz Canché, presidenta del TEEY y encargada del proyecto de sentencia, explicó que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación de las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Básica, Contigua 1 y 2, así como 095 Básica y Contigua 1.

Éstos consistieron en la irrupción en las casillas por varias personas, en una se sustrajo paquetería y material electoral. Asimismo, se ejerció presión sobre los electores para que votaran a favor del PRI, por lo cual los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.

La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación:

“Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, y que se acreditó en ocho de las 13 casillas de Chichimilá, que representan más del 20%, por eso suficiente para declarar la nulidad de esa elección municipal”.

“Se estima que hay elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección”, afirmó.

En lo referente al expediente RIN-031, que promovió el PAN contra los resultados de la elección de la alcaldía de Tekax, el TEEY anuló únicamente la votación de la casilla 834 Contigua 1, pues una de las personas funcionarias habilitada para actuar en ésta no estaba autorizada para tal efecto ni aparece en la lista nominal de la sección.

La magistrada explicó que si bien se modificaron los resultados correspondientes en el Acta de Cómputo Municipal al anularse esa casilla, no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios.

Por ello, se confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla de regidores de Morena.

Más quejas

Respecto al expediente RIN-036, lo presentó Morena contra los resultados de la elección municipal de Cenotillo.

Su argumento fue que se ejerció violencia física y presión a los funcionarios de casilla o sobre los electores, y que en una de éstas fungió como representante del PAN una candidata suplente a regidora.

Al final se determinó que no le asiste la razón.

Los magistrados señalaron que el promovente no presentó elementos probatorios plenos y porque, en el caso de la representante panista, se corroboró en el acuerdo CG/068/2024 del Iepac que su partido solicitó, previamente, modificaciones a la planilla de candidaturas y la sustituyó de esa postulación, por lo que su representación no generó prejuicio alguno.

De la impugnación con clave RIN-033, del PAN contra del cómputo distrital 01 de Mérida de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el TEEY decidió que no se cumplen los elementos necesarios de procedibilidad o procedencia, porque el quejoso no entregó lo requerido en estrados en el término de 24 horas establecido.

En cuanto al JDC-066, del candidato panista Julio César Ku Zaval contra la elección del Ayuntamiento de Calotmul, se determinó desechar la demanda porque sólo presentó una copia simple y no cumplió con los requisitos de procedibilidad

David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006, se especializa en temas de política, gobierno y electorales.