Mérida, Yucatán.— En este Mes del Testamento, como ya se conoce a septiembre, cobra relevancia un tema del que poco se habla, y muchos menos se prevé en la mayoría de las familias: el legado emocional que representa ese documento.
Profesionales del Derecho y de otras ramas coinciden en que no dejar testamento tiene fuerte impacto social porque en muchos casos divide familias y, al promoverse una acción jurídica, genera desgaste emocional y económico en quienes son o se asumen como herederos.
En síntesis, fallecer sin dejar en orden los bienes terrenales puede ser —casi siempre lo es— factor de división y de agrias disputas en muchas familias, en ocasiones hasta por una bicicleta. Y esto se puede evitar.

El doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes dice que vale la pena que todos se pregunten si quieren dejar a sus familias, al sobrevenir el inevitable fallecimiento, problemas o bienes ya definidos en un testamento.
“He visto muchos casos en que la convivencia familiar se va con el difunto”, añade el especialista en Derecho familiar. “Yo les pregunto: ¿cómo quieren que sea la relación de sus hijos después de su fallecimiento?”
Legado emocional: Heredar, pero no disputas
Hace notar que un comentario común de muchas personas es que un testamento no deja de tener un significado meramente material, pero no se debe perder de vista que es también un legado emocional, un factor que marca la diferencia entre una familia dividida y otra que conserva la armonía.
“Un intestado no solo se divide en bienes, también se divide en familias”, agrega.
“He visto juicios de diez años que ocasionan un desgaste emocional y económico. Es algo con fuerte impacto en las familias”.

Septiembre fue instituido como Mes del Testamento desde 2004, como una forma de crear conciencia sobre la importancia de este documento.
En este período se otorgan beneficios a quienes decidan hacer el trámite ante un notario público, aunque también está la opción del testamento ológrafo, que es gratuito y se gestiona en el Archivo Notarial.
Más que un ejemplo: sin testamento, el conflicto lastima a muchas familias
Rubén Osorio, titular del despacho jurídico Rubén Osorio y Asociados, también se refiere al orden descendente de los herederos, que rompe la idea de muchos sobre el tema.
Utiliza este ejemplo:
—Una persona, a quien llamaremos don Juan, falleció de manera inesperada y no dejó testamento donde se expresara su voluntad de quien heredaría sus bienes.
—Le sobreviven tres hijos mayores, su esposa y sus padres. ¿Quiénes tendrán derecho a heredar los bienes? ¿Los hijos, la esposa o los padres?
—Cuando una persona fallece sin dejar testamento se dice que sus bienes quedaron intestados, es decir, no dejó disposición testamentaria y. por lo tanto, no dispuso de sus bienes.
—En este caso los parientes más cercanos deben tramitar el juicio de sucesión, que se denomina Sucesión Intestamentaria, coloquialmente conocida como el juicio “intestado”, donde los parientes que se crean con derecho preferente podrán reclamar la herencia. Esto quiere decir que tendrán derecho a la herencia los parientes más próximos.
Septiembre, Mes del Testamento en Yucatán: ¿quién tiene preferencia para heredar?
Como siguiente punto, explica el doctor en Derecho, se pueden presentar los siguientes casos al momento de tramitar un juicio de sucesión intestada, considerando el orden de preferencia y prelación en los derechos hereditarios de los parientes de la persona que fallece:
Si solo sobreviven los hijos.— Si a la muerte de los progenitores solo quedan los hijos, la herencia se debe dividir por partes iguales entre ellos, cualquiera que sea el origen de la filiación. Es decir, los hijos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos que aquellos nacidos dentro de él.
Si sobreviven cónyuges o concubinos e hijos.— Si a la muerte de una persona le sobreviven los hijos además de su esposo (a) o concubina o concubino, éstos tendrán el derecho de heredar en la misma proporción que los hijos, siempre y cuando el cónyuge o la pareja carezca de bienes o los que tenga al momento de morir el autor de la sucesión no igualen la porción que debe corresponder a cada hijo.
Si solo sobreviven los padres.— A falta de descendientes, cónyuges o concubino (a), el padre y la madre heredan por partes iguales. Esto aplica ya sean biológicos o adoptivos.
Si solo sobreviven los padres y el cónyuge o concubina.— Si le sobreviven el cónyuge o concubina junto con los padres, la herencia se divide en dos partes iguales. Una se debe aplicar al cónyuge o concubina y la otra a los padres
A falta de hijos y padres.— En este caso hereda todos los bienes el cónyuge, concubina o concubinario.
En resumen, dice el entrevistado, tienen derecho a la sucesión legítima en este orden:
- 1) Los hijos.
- 2) Los ascendientes (progenitores del fallecido).
- 3) El cónyuge o concubina. Sin embargo, estarán a la par de los hijos siempre que dicho cónyuge o pareja carezca de bienes o los que tenga al momento de morir el autor de la sucesión no igualen la porción que debe corresponder a cada hijo.
- 4) Los hermanos.
- 5) Tíos consanguíneos.
- A falta de todos los anteriores, el fisco del Estado
