Un nuevo decreto establece que los autos nuevos en Yucatán podrán ser emplacados por concesionarias para agilizar procesos: aquí los requisitos
Un nuevo decreto establece que los autos nuevos en Yucatán podrán ser emplacados por concesionarias para agilizar procesos: aquí los requisitos

Mérida, Yucatán.- Los automóviles nuevos en Yucatán ya podrán ser emplacados por las empresas concesionarias, de acuerdo con el Decreto 75/2025 que modifica el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, sobre trámites vehiculares, que estipula los requisitos y todos los detalles; ya que antes sólo ayudaban a tramitar un permiso provisional.

La resolución publicada en el Diario Oficial del Estado (DOE) de Yucatán, edición vespertina del lunes 26 de mayo, faculta al Poder Ejecutivo para que —por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública—, pueda suscribir contratos de prestación de servicios con los distribuidores de vehículos nuevos, para que colaboren en este trámite vehicular del emplacamieno 2025.

Esta nueva medida permitirá agilizar y simplificar procesos administrativos en la prestación de servicios, además de mejorar los mecanismos de supervisión y control para la dependencia; aunque también será un trámite más cómodo para los usuarios que adquieran automoviles nuevos en el estado.

¿Por qué la nueva disposición agilizará el trámite de emplacamiento?

Esto significa que el proceso podría ser más rápido, porque en lugar de tener que acudir a las oficinas gubernamentales, si compras un vehículo nuevo podrás completar tu trámite directamente con el concesionario donde lo adquiriste.

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Y es que, de acuerdo con un boletín del pasado 14 de enero, el gobernador Joaquín Díaz Mena subrayó el crecimiento del parque vehícular en Yucatán en 2024 —que fue de un millón 143 mil unidades—, situación que impone retos logísticos y operativos para la adopción de estrategias que permitan garantizar un control eficiente del padrón.

¿Qué cambió en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán?

Para que los autos nuevos en Yucatán sean emplacados por los concesionarios, se adiciona el artículo 74 Bis al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, el cual entra en vigor a partir de hoy.

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Artículo 74 Bis. “El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir
contratos
de prestación de servicios con los distribuidores de vehículos nuevos (…) para que colaboren en el trámite de inscripción de vehículo nuevo; así como en la verificación física, la toma de fotografías y de las calcas de identificación en el trámite de inscripción de cambio de propietario, con la finalidad de agilizarlos, en los términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales y
normativas aplicables…”.

El documento establece que los datos de identificación y la ubicación de los distribuidores con quienes se haya suscrito contratos para que puedan emplacar autos nuevos se publicarán el sitio web de la SSP y tendrán un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de su celebración o rescisión.

Requisitos para la inscripción de vehículo nuevo

  • Solicitud por escrito dirigida a la SSP Yucatán, en el formato proporcionado por esta, en la que conste el nombre o razón social y el domicilio del propietario.
  • Factura vehicular para acreditar la propiedad del auto.
  • Identificación oficial de la persona física: puede ser INE, cédula profesional, o cartilla militar, entre otros.
  • Carta poder notariada: presentarse en el caso de que lo realice un tercero, personas físicas y morales.
  • El acta constitutiva de la persona moral, en su caso.
  • Comprobante de domicilio: recibo de agua o de CFE, entre otros.
  • Este punto es obvio pero lo consigna el dcreto: el auto nuevo a registrar para la verificación física, toma de fotografías y las calcas de identificación.
  • Póliza de seguro.
  • Comprobante de pago.
  • El documento correspondiente expedido por la Agencia de Transporte de Yucatán (ATY), en el caso de vehículos del servicio público de transporte, que acredite que ha cumplido con las disposiciones aplicables al servicio de que se trate.
  • En el caso de vehículos de carga, público, privado o de arrastre y salvamento, el documento correspondiente expedido por la Secretaría que acredite que cumple las disposiciones del servicio de que se trate.
  • Cédula de Identificación Fiscal (CIF) emitida por el SAT.

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Requisitos para que las concesionarias de autos nuevos suscriban el contrato con la SSP Yucatán

Y con ese propósito, el Poder Ejecutivo también emitió, en la misma edición del DOE, el Decreto 78/2025 que establece disposiciones relativas a la colaboración de las concesionarias de autos en los trámites de inscripción de vehículo nuevo y cambio de propietario; es decir, al emplacamiento.

De acuerdo con el Decreto 78/2025 , los distribuidores de vehículos nuevos interesados en emplacar unidades deben suscribir un contrato de prestación de servicios y para tal efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • I. Ser distribuidor de vehículos nuevos de combustión sub clasificados en las fracciones I, II y III del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.
  • II. Estar establecidas en el Estado de Yucatán.
  • III. Contar con un área segura, destinada al debido resguardo de la documentación proporcionada por la secretaría.
  • IV. Contar con el equipo tecnológico y el personal que se requiera.

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Además, se especifica que en lo que concierne a las fracciones III y IV, los concesionarios interesados deben cumplir lo señalado en un manual de operación que emitirá la Secretaría.

Licenciada en Comunicación. Máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid. Certificada en Inbound Marketing. Dos décadas de experiencia en radio, televisión, prensa y medios digitales.