Aspecto de la sesión plenaria del Congreso. Roger Torres Peniche, coordinador del PAN, asegura que no procede sanción alguna contra los diputados locales al no votar la reforma constitucional del aborto
Aspecto de la sesión plenaria del Congreso. Roger Torres Peniche, coordinador del PAN, asegura que no procede sanción alguna contra los diputados locales al no votar la reforma constitucional del aborto

La bancada del PAN en el Congreso del Estado consideró que no deben ni pueden ser multados, destituidos o hasta encarcelados porque no aprobaron recientemente la reforma constitucional, en el tema del aborto como se ha dicho, porque así se advirtió en una sentencia de amparo federal.

“Las sanciones de la Ley de Amparo no son automáticas, las multas o medidas de apremio de la Ley de Amparo (artículos 258 y 262) son aplicables a las autoridades responsables que omitan materialmente cumplir una sentencia, pero en este caso el Congreso sí dio trámite y celebró la votación (aunque el resultado no fue el que se ordenó)”, explicó Roger Torres Peniche, coordinador de la bancada panista en el Poder Legislativo.

El pasado viernes 15, el Diario informó que, por no acatar la orden y sentencia de modificar la Constitución local sobre la protección de la vida desde la concepción, se podrán aplicar a los diputados estatales multas que van de 230 a 2,295 Unidad de Medida y Actualización (UMAS); es decir, de $20,000 hasta $269,000, así como la destitución, inhabilitación y cárcel, según el mismo Poder Legislativo de Yucatán.

Al referirse a estos actos de desacato en que caería el Congreso del Estado por no lograr la mayoría calificada para reformar el artículo 1º de la Constitución, Torres Peniche dijo que hay que hacer clara referencia al marco constitucional local y para ello lo relevante es el Artículo 18, en el cual se establece que:

“Autonomía del Poder Legislativo. El Congreso del Estado es un poder independiente, no subordinado a los otros poderes, salvo en los casos expresamente previstos en la Constitución”.

El legislador añadió que la propia norma indica que el Congreso ejerce sus atribuciones sin interferencia externa en su función legislativa.

La facultad de reformar la Constitución local es exclusiva del pleno legislativo y requiere mayorías calificadas que están previstas en el Artículo 19, en el cual se precisa que el procedimiento de reforma constitucional local se requiere:

Primero, el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes (mínimo 24 de 35), y segundo, la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos.

“Este requisito es de naturaleza política y jurídica, y no puede ser suplido por orden judicial, pues forma parte del núcleo duro de la soberanía legislativa estatal. Si no se reúnen los votos, la reforma no puede materializarse, y esa negativa no constituye per se desacato, sino el ejercicio legítimo del voto legislativo”, afirmó.

El diputado panista también reveló que los límites de una sentencia de amparo frente a la función legislativa son:

La Constitución Federal (artículo 61) y la jurisprudencia de la Suprema Corte establecen que la función de votar y deliberar de los legisladores es inviolable (inmunidad parlamentaria).

El legislador admitió que, la Ley de Amparo (artículo 192) prevé sanciones por incumplimiento, aunque precisó que, éstas aplican a actos de autoridad que sean materialmente ejecutivos o administrativos, no al sentido del voto en un proceso legislativo.

Por eso consideró que, no es jurídicamente posible obligar a un diputado a votar en determinado sentido mediante una orden judicial, porque se violaría la libertad de voto (núcleo esencial de la función legislativa). El principio de división de poderes. El artículo 18 de la Constitución de Yucatán, que garantiza la independencia del Congreso.

No es desacato

Por tanto, en su opinión, afirmar que la negativa a alcanzar los 24 votos es “desacato” es equivocado, pues no lo es.

El desacato requiere que exista un acto concreto de incumplimiento material y doloso, mientras que aquí el Congreso cumplió con someter a votación la propuesta. El resultado (21 a favor, 13 en contra) es parte del procedimiento constitucional; por tanto, atribuir responsabilidad penal directa a todos los diputados es incorrecto”, subrayó.

Torres Peniche destacó que el Código Penal del Estado y el Federal no consideran que votar en contra de una reforma sea abuso de autoridad o coalición de servidores públicos; ambos delitos requieren actos contrarios a la ley en el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, no legislativas.

Luego puntualizó que las sanciones de la Ley de Amparo no son automáticas, las multas o medidas de apremio de la Ley de Amparo (artículos 258 y 262) son aplicables a las autoridades responsables que omitan materialmente cumplir una sentencia, pero en este caso el Congreso sí dio trámite y celebró la votación.

“No se puede presentar como obligatoria la aprobación de la reforma. La orden judicial puede instruir que se someta a procedimiento, pero no garantizar el resultado legislativo, porque el voto es soberano”, remarcó.

El panista declaró que el artículo 18 de la Constitución local protege la independencia del Congreso y el artículo 19 establece un procedimiento rígido que no puede ser modificado por una sentencia judicial. El Congreso cumplió formalmente con el mandato judicial al convocar y votar, aunque no se alcanzó la mayoría calificada.

“Pero no existe base legal para imponer prisión o inhabilitación por el simple hecho de votar en contra. No se puede confundir la obligación de tramitar con la obligación de aprobar, lo que es jurídicamente incorrecto”, recalcó.

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