El gobierno de Yucatán anunció hoy una estrategia exclusiva para los delincuentes juveniles primerizos ya sentenciados por delitos de bajo impacto.
El objetivo de esta estrategia es prevenir que reincidan en la violencia y los ilícitos, o sea, se pretende que se reintegren a la sociedad.
En el Diario Oficial del Estado de Yucatán (DOEY), hoy 9 de octubre de 2025 se promulgó la Estrategia Integral de Intervención Temprana para la Prevención de la Violencia y del Delito, a cargo de la Secretaría General de Gobierno (SSG) de Yucatán.
Cuáles son los delitos de bajo impacto
El Acuerdo SSG 09/2025 no precisa cuáles son esos delitos de bajo impacto.
Sin embargo, el Código Penal de Yucatán, en su artículo 13, establece que los delitos graves, aquellos sin derecho a la libertad bajo fianza, son los siguientes 26:
- Contra el orden constitucional, previsto por el artículo 137.
- Rebelión, previsto por el artículo 139.
- Evasión de presos, previsto por el artículo 153.
- Corrupción de menores e incapaces, previsto por el artículo 208.
- Trata de menores, previsto por el artículo 210.
- Pornografía infantil, previsto por el artículo 211.
- Incesto, previsto por el artículo 227.
- Allanamiento de morada con violencia, previsto en el segundo párrafo del artículo 236.
- Asalto, previsto por los artículos 237, 239 y 240.
- Privación ilegal de la libertad, previsto por los artículos 241 fracción I y 242.
- Tortura, previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Falsificación de documentos, previsto en el artículo 284-bis.
- Abuso sexual, previsto en los artículos 309 y 310.
- Violación, previsto por el artículo 313.
- Violación equiparada, definido por el artículo 315.
- Robo calificado previsto en la fracción I del artículo 335, independientemente del importe de lo robado; así como en las demás fracciones del mismo artículo cuando el importe sea el establecido en las fracciones III o IV del numeral 333.
- Robo con violencia previsto en el artículo 330, en relación con el 336.
- Robo relacionado con vehículo automotor, previsto en el artículo 338, fracciones I, II, IV y VI.
- Robo de ganado mayor, previsto por el artículo 339, a partir de dos piezas.
- Robo de ganado menor, previsto por el artículo 340, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333.
- Las conductas previstas en el artículo 347 (legalizar, ostentar la propiedad, transportar y comercial un bien sabiendo que fue robado).
- Daño en propiedad ajena por incendio o explosión, previsto por los artículos 348 y 349.
- Lesiones, previsto por los artículos 360, 361, 362 y 363.
- Homicidio doloso, previsto por el artículo 368, en relación con el 372, 378, 384 y 385.
- Homicidio en razón del parentesco o relación, previsto en el artículo 394.
- Feminicidio, previsto en el artículo 394 Quinquies. los legisladores enlistan
Solo para delincuentes juveniles primerizos

Según el Acuerdo SSG 09/2025, los requisitos para ser beneficiario de la nueva estrategia estatal son los siguientes:
1) Tener entre los 18 y 29 años de edad, con sentencia condenatoria, que por primera ocasión haya cometido un delito de bajo impacto y que se encuentre sujeto a medidas cautelares o haya obtenido beneficios preliberacionales, conforme a lo determinado por la autoridad jurisdiccional competente.
2) Residir en el estado de Yucatán.
3) Ser canalizado por la autoridad jurisdiccional, mediante oficio de solicitud de ingreso a la estrategia.
El escrito debe decir, mínimo, el nombre del sentenciado, la duración del plan de trabajo (no podrá ser mayor a un año), el análisis de riesgo o las áreas que deberán contemplarse en su respectivo plan de trabajo y los datos de contacto de la persona.
Dentro del plazo de 10 hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la SSG, a través de la subsecretaría, informará a la autoridad jurisdiccional solicitante si acepta inscribir a la persona en esta estrategia, y el plan de trabajo elaborado.
4) Comprometerse a respetar el código de comportamiento de la estrategia. El beneficiario lo firma al ingresar al padrón.
Causas de baja inmediata

La SSG precisa que el beneficiario incumple ese código en los siguientes casos:
- Incurra en agresión física o verbal, o porte armas o sustancias ilegales en donde realice las actividades asignadas.
- Se presente intoxicado a las actividades.
- Dañe las instalaciones.
- Cualquier otra acción que amenace la integridad de la persona, sus compañeros o la institución.
En estas cuatro infracciones, advierte, se notificará al beneficiario que ha quedado fuera de la estrategia.
Otra causa de baja automática, añade, es la inasistencia injustificada a cualquiera de las actividades, y esto se notificará a la autoridad jurisdiccional. Solo se podrá justificar una inasistencia por motivos de salud y, para ello, se debe presentar constancia o certificado médico, advierte.
La gente con preliberación en 2024

Al cierre de 2024 en Yucatán había 17 personas (14 hombres y tres mujeres) con el beneficio preliberacional de libertad condicionada y justicia terapéutica, informa al respecto el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales (CNSIPEE) 2025.
Estas 17 personas estaban bajo supervisión y debían acudir a firmar ante la autoridad que determinó el Juez de Ejecución de Sentencia; no tenían monitoreo electrónico, puntualiza ese Censo, que el Inegi publicó el 17 de junio de 2025.
Qué beneficios tendrán los delincuentes juveniles primerizos

En cuanto a las actividades, la SGG menciona que son servicio comunitario, talleres socioeducativos, actividades culturales y recreativas, y programas especializados de apoyo psicoemocional, a cargo de instituciones públicas y privadas con las que la SGG firmará convenios de colaboración.
Asimismo, la SGG dice que su personal elabora el plan de trabajo para cada beneficiario, con base en la información que le dé la autoridad jurisdiccional, las necesidades del sentenciado, los recursos materiales disponibles y la oferta de actividades.
Las actividades incluidas en el plan de trabajo de un beneficiario no deben exceder de 12 horas a la semana o 48 horas al mes, y darán prioridad a los horarios educativos y laborales de la persona, puntualiza.
Para ello, indica, personal de la SSG se coordinará con el beneficiario y gestionará con las instituciones que colaboren en la estrategia, a fin de que la persona realice su plan de trabajo asignado.
Cuando el beneficiario finalice satisfactoriamente el plan de trabajo asignado, la SSG le entregará una constancia y notificará a la autoridad jurisdiccional en un plazo de 10 días hábiles.

