Las multas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de México aumentarán 3.8% en 2026, cuando serán de $380.44 a $12.7 millones.
Hoy martes (23.12.2025) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Profeco publicó su acuerdo que actualiza los montos de las operaciones y las multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para 2026.
Firmado por el procurador federal del Consumidor, César Iván Escalante Ruiz, el acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
La Profeco indica que en los cobros se aplicará el redondeo. El monto que incluya de uno a 50 centavos, se ajustará a la unidad inmediata anterior y el que contenga cantidades de 51 a 99 centavos, a la unidad inmediata superior.
Las multas de Profeco para 2026
A continuación se enlistan los cobros que la Profeco hará en 2026, junto con los vigentes en la LFPC de 2025:
Las reclamaciones
1) El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo, y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la LFPC, se actualiza para quedar en la cantidad de $760,889.82.
El incremento será de 3.8% ($27,849.60) porque en este 2025 es de $733,040.22.
Actualmente, el segundo párrafo del artículo 99 dice que las reclamaciones de las personas físicas o morales que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $733,040.22.
De manera similar, el artículo 117 dice que, en esos casos, la Profeco podrá fungir como árbitro cuando el monto reclamado no supere los $733,040.22.
La primera multa de apremio
2) El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I, de la LFPC quedará en un mínimo de $380.44 y un máximo de $38,044.47.
En este 2025, según el artículo 25, la Profeco puede aplicar como primera medida de apremio una multa que va de $366.52 a $36,651.99, así que esta sanción aumentará también 3.8% en ambos casos ($13.92 y $1,392.48, respectivamente).
Otra multa de apremio
3) La multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de la LFPC se actualiza a $15,217.79.
Después del uso de la fuerza pública y del arresto hasta por 36 horas, sigue esta multa como cuarta medida de medida de apremio, que la Profeco aplica por cada día que persista la infracción, o sea que transcurra sin que se obedezca una orden.
En este 2025 es de hasta $14,660.80, por un período no mayor a 180 días, así que el alza será de 3.8% ($556.99).
Multas para varias infracciones
4) La multa establecida en el artículo 126 de la LFPC se actualiza a un mínimo de $380.44 y un máximo de $1.217,423.72.
Actualmente es de $366.52 a $1.172,864.36, de modo que aumentará 3.8% ($13.92 y $44,559.36, respectivamente), la sanción para las infracciones previstas en los artículos 8-BIS, 11, 15, 16 y las no incluidas en los artículos 127 y 128.
Por ejemplo, el artículo 8-BIS dice la Profeco instalará en los comercios módulos o sistemas de atención y orientación para los consumidores en función de la afluencia de persona o la temporada del año.
Mientras que el artículo 11 indica que el cliente tiene derecho a que recuperar todo el dinero que dejó como depósito por el envase o empaque del producto que compró cuando lo devuelva.
A su vez, el artículo 15 señala que el cobro mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar se podrá efectuar solo cuando se entregue el producto o se presta el servicio, excepto que el cliente de su consentimiento expreso para que le cobren antes de la entrega.
Por su lado, el artículo 16 da plazo de 30 días para responder al consumidor que les solicite los datos de él que han compartido con otras personas o empresas con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Otras faltas, como no exhibir los precios
5) La multa prevista en el artículo 127 de la LFPC queda en un mínimo de $760.89 y un máximo de $2.434,847.42.
Ahora, el artículo 127 expresa que la sanción para las infracciones señaladas en los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 es de $733.04 a $2.345,728.71, así que en 2026 aumentará 3.8% (de 27.85 a 89,118.71 pesos).
Los artículos 7 y 13, por mencionar algunos, ordenan que el proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor, y permitir la entrada del personal de la Profeco que realiza labores de verificación.
Otros abusos, como revisar a los clientes
6) La multa establecida en el artículo 128 de la LFPC queda en un mínimo de $1,093.02 y un máximo de $4.274,960.73.
El incremento también será del 3.8% (de 40 a 156,469.35 pesos) a porque en 2025 es de $1,053.01 a $4.118,491.38 la sanción por las infracciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121.
Como ejemplo de las practicas sancionadas, el artículo 10 prohíbe atentar contra una persona con el pretexto de registro o averiguación.
Si se sorprende a alguien en flagrante delito, dice la ley, el personal se debe limitar a poner, sin demora, al presunto infractor, a disposición de la autoridad competente.
La multa, destaca, es adicional a la reparación del daño e indemnización que se deba pagar si no se comprueba el ilícito.
Las más altas multas de Profeco, por faltas muy graves
7) La multa relacionada con el artículo 128 BIS de la LFPC queda en un mínimo de $228,266.96 y un máximo de $6.391,474.56.
El artículo 128 BIS dice que la Profeco, en casos de irregularidades particularmente graves, puede sancionar con clausura total o parcial, de hasta de 90 días, y con multa de $219,912.08 a $6.157,537.94 en 2025. El alza será de 8,354.88 a 233,936.62 pesos (3.8%).
8) Por último, la multa prevista en el artículo 133 de la LFPC no deberá rebasar la cantidad de $12.782,949.06, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones.
El mismo artículo 133 dice que las excepciones, o sea que se puede aplicar varias veces en un hecho o una omisión, cuando se trate de una reincidencia o se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
En 2025 la sanción es de $12.315,075.83, de modo que subirá 3.8% ($467,873.23) en 2026.



