MÉRIDA.— El abogado Miguel Ángel Villalobos Maldonado fue habilitado como Corredor Público número 16 en Yucatán, según publicó hoy la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
En ese marco, mediante el oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00104, de fecha 6 de agosto de 2025, se notificó a Villalobos Maldonado que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación. Posteriormente, el 8 de agosto el yucateco presentó la solicitud formal para convertirse en corredor.
Finalmente, el 26 de agosto Marcelo Ebrard Casaubon expidió el título de habilitación. El proceso concluyó el 24 de noviembre pasado, cuando la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al interesado que cumplió con los requisitos.
Finalmente, con la publicación en el Diario Oficial el yucateco ya puede ejercer las funciones de su nuevo cargo.
¿Qué es un corredor público?
Según el sitio del Gobierno de México, “es un Licenciado en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía. Puede ejercer como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y fedatario público, previo cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento”.
Al desglosar las funciones, el sitio oficial refiere lo siguiente.
- Agente mediador: transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio mercantil.
- Perito valuador: estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, ya sea por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
- Asesor jurídico: asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.
- Árbitro: actúa, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como de las que se susciten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.
Funciones de un corredor público
- Fedatario público: actúa como fedatario para hacer constar contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos de valor, y para hacer constar hechos de naturaleza mercantil.
Asimismo, actúa como fedatario en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones como agentes mediadores, peritos valuadores, asesores jurídicos y árbitros en toda la República Mexicana. Cuando actúen como fedatarios públicos, únicamente podrán hacerlo dentro de la plaza para la que fueron habilitados. Sin embargo, los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, establece el sitio oficial.
