El Tribunal Superior de Justicia de Yucatán emitió un precedente obligatorio sobre la admisión de demandas familiares cuando puedan afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes.- Imagen de referencia generada con inteligencia artificial

MÉRIDA.— Los jueces de Yucatán no podrán desechar demandas familiares con errores si estas afectan los derechos de menores, según un precedente obligatorio publicado hoy en el Diario Oficial del Estado.

La disposición emitida por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán establece que los juzgadores no deben rechazar de inmediato una demanda familiar cuando en ella puedan involucrarse derechos de niñas, niños o adolescentes, aun cuando el escrito inicial tenga errores técnicos o deficiencias.

El criterio determina que, en estos casos, las autoridades judiciales deben privilegiar el interés superior de la niñez y permitir que se corrija o aclare.

Precedente obligatorio a favor de menores en Yucatán

El precedente señala que cuando en un juicio familiar se advierta, incluso de forma indirecta, que podrían afectarse derechos de menores de edad, el juez debe adoptar un enfoque de protección reforzada.

En ese contexto, los jueces no deben sólo aplicar estrictamente los requisitos del procedimiento, sino que deben garantizar el acceso efectivo a la justicia de los menores.

Por ello, el criterio establece que si la demanda presenta fallas técnicas, un planteamiento incorrecto del tipo de juicio o la ausencia de algún requisito procesal, el juez no debe desecharla de plano. En su lugar debe prevenir a la parte promovente para que subsane las deficiencias o precise sus pretensiones.

Principio del interés superior de la niñez

La resolución explica que este enfoque deriva del principio del interés superior de la niñez, previsto en el artículo 4° de la Constitución mexicana. También está en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ese principio obliga a que las decisiones judiciales que involucren a menores de edad se interpreten de manera amplia para proteger sus derechos.

En particular, el precedente menciona que este criterio debe aplicarse en controversias relacionadas con:

  • filiación o reconocimiento de parentesco,
  • pensión alimenticia,
  • identidad de niñas, niños o adolescentes,
  • u otros derechos derivados de la relación familiar.

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Jueces de Yucatán, obligados a proteger a menores

El criterio también establece que la suplencia de la deficiencia de la queja debe aplicarse desde la etapa inicial del juicio, incluso al momento de decidir si la demanda es admitida.

Esto significa que, si del escrito inicial se desprende que podría existir una controversia relacionada con los derechos del menor de edad, el juez debe analizar el fondo del asunto y evitar decisiones procesales que impidan estudiar el caso.

Incluso si esos temas no se plantean de forma expresa en la demanda, pero se pueden inferir de los hechos narrados, la autoridad judicial debe actuar conforme al principio del interés superior de la niñez.

Al tratarse de un precedente obligatorio, el criterio debe ser aplicado por los jueces civiles y familiares del estado cuando enfrenten casos similares. Si un juez lo ignora, la resolución puede ser impugnada en apelación o revocada por un tribunal superior.

Jessica E. Ruiz Rubio es licenciada en Periodismo y maestra en Gestión de la Mercadotecnia. Comenzó su carrera periodística en 2004, año en que ingresó a Grupo Megamedia. Se especializa en trabajos especiales, análisis de tendencias digitales, temas locales y gestión de redes sociales.