Artículo 19, organización internacional defensora de la libertad de expresión, condenó la agresión al periodista Gabriel Jesús Chan Uicab por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
Como informamos, el pasado 10 de abril el reportero de Diario de Yucatán realizaba la cobertura de un accidente de tránsito en el puente del kilómetro 6 del Periférico de Mérida.
Ahí el comunicador enfrentó un bloqueo informativo con violencia física por parte de dos agentes de la SSP en Dzununcán.
Se preguntó en ese percance si al que se trasladaba era el comandante Luis Felipe Saidén Ojeda, secretario de Seguridad Pública. Los funcionarios no respondieron.
En un comunicado posterior, la instancia de seguridad negó esa versión.
⚠️ Policías de la SSP de #Yucatán agreden físicamente al periodista Gabriel Chan, reportero del medio @DiariodeYucatan.
— ARTICLE 19 México y Centroamérica (@article19mxca) April 13, 2026
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Al llegar al sitio del accidente, el periodista observó la presencia de elementos policiales, quienes colocaron conos viales que, según el relato del reportero, tenían el objetivo de “controlar el tránsito en la zona”.
Al no identificar una escena delimitada, Chan Uicab se acercó al incidente para iniciar la grabación de los hechos.
Ante esto, un elemento le indicó que no podía tomar fotografías y le solicitó que se retirara del lugar argumentando la colocación de los conos viales.
Al tratar de seguir con la cobertura, otro elemento se acercó a él, intentó quitarle el celular y lo empujó.
En ese momento se acercó el subsecretario de Asuntos Viales, Jesús Novelo Chan, quien detuvo al elemento para que no siguiera agrediendo al periodista.
Chan Uicab menciona que el comandante le rodeó el torso con su brazo y con fuerza lo alejó de la escena.
A continuación se reproduce el posicionamiento del colectivo en torno al caso:
- Artículo 19 reconoce que, acorde al Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, un acordonamiento policial puede ser colocado también con conos u otros materiales.
- No obstante, ante la confusión del periodista sobre la delimitación de la escena y acceder a la zona, la respuesta policial no debe ser la violencia física y bloqueo informativo.
- Las agresiones físicas en contra de quienes realizan la labor periodística implican la violación del derecho a la libertad de expresión y a la integridad de las personas periodistas, por lo que en ningún contexto debe ser la vía para llevar al cabo su trabajo.
- Recordamos que una vez que el periodista estuviera fuera de la escena delimitada se le debió permitir ejercer su labor periodística, incluyendo la toma de fotografías y vídeos.
- La Relatoría para la Libertad de Expresión resalta que es necesario que las fuerzas de seguridad se instruyan en materia de derechos humanos para adoptar mecanismos de prevención adecuados, con el fin de evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación.
Ante esto, Artículo 19 exige a la Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán:
Instruir a las fuerzas armadas en materia de libertad de expresión, incluyendo protocolos que resaltan la importancia de permitir el ejercicio periodístico y la resolución de conflictos por vía del diálogo.
Aplicar las medidas necesarias para que los elementos que integran esta institución erradiquen cualquier práctica violenta en contra de las y los periodistas de la entidad, con el fin de cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y el derecho a la libertad de expresión del gremio.— Ilse Arjona Manzanero
