La SCJN avaló el cobro de alumbrado público en 16 municipios de Yucatán como cuota fija, pero invalidó la tarifa ligada al consumo de energía
La SCJN avaló el cobro de alumbrado público en 16 municipios de Yucatán como cuota fija, pero invalidó el esquema de tarifa máxima ligada al consumo de energía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en 16 municipios de Yucatán como “cuota fija vinculada al costo del servicio”, pero invalidó el esquema de tarifa máxima que equivale a un porcentaje del consumo particular de energía eléctrica.

Se trata de disposiciones incluidas en las Leyes de Ingresos de 16 municipios de Yucatán: Cansahcab, Chankom, Chichimilá, Hoctún, Hunucmá, Kanasín, Kopomá, Muxupip, Tadzhiú, Tepakán, Tetiz, Tixcacalcupul, Tixpéual, Uayma, Umán, Valladolid.

Hay que recordar que, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 26/ 2026, el gobierno federal impugnó ante la Suprema Corte el mecanismo utilizado para calcular este gravamen en los recibos de energía eléctrica.

La controversia jurídica promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal cuestionaba que los cobros municipales por derecho de alumbrado público, establecían un impuesto al consumo de energía eléctrica reservado a la competencia de la federación.

SCJN avala cobro de alumbrado público en Yucatán como cuota fija

Tras analizar el caso, este 25 de mayo de 2026, la SCJN determinó que, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales tienen la facultad de aprobar las leyes de ingresos municipales y fijar las contribuciones relacionadas con los servicios que prestan los ayuntamientos, como el servicio de alumbrado público. 

Por esa razón, el máximo tribunal estipula que debe ser una contribución de cuota fija vinculada al costo del servicio.

En ese sentido, el Pleno validó el cobro del derecho de alumbrado público, ya que es constitucional cuando su cálculo se sustenta en el costo anual del servicio que presta cada municipio, “y no cuando se fija a partir del consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias”.

La Corte resolvió que, el diseño de las normas impugnadas es respetuoso de los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.

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SCJN invalida tarifa máxima o única equivalente en cobro de alumbrado público en Yucatán

Sin embargo, explica con detalle que resulta inconstitucional, cuando se vincula directamente con el consumo individual de energía eléctrica de los usuarios. 

Por lo tanto, declaró invalidas o inconstitucionales determinadas normas de los mismos municipios de Yucatán que añadían una tarifa máxima o única equivalente a un porcentaje del consumo particular de energía eléctrica de las personas usuarias.

Por ejemplo, las que determinaban una cuota “no superior al 5 %” o “igual al 5 %” del consumo individual, al considerar que dichas normas invadían la competencia tributaria federal y vulneraban los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

“Pese a que el diseño general de la contribución es válido, las porciones normativas que establecen una tarifa máxima, y en unos casos única, correspondiente al 5 por ciento del consumo particular de energía eléctrica invaden la competencia de la federación en materia de consumo de energía eléctrica, al gravar este último”, se lee en el resumen de la sentencia del máximo tribunal.

Argumentan enfoque diferenciado

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la “invalidez de las porciones normativas que establecían una tarifa alternativa, con base en el consumo de energía eléctrica, y la validez del resto de las normas impugnadas en cuanto disponen el diseño general del derecho por el servicio de alumbrado público”.

Al respecto, el órgano del Poder Judicial aclara que el enfoque diferenciado permite validar esquemas tarifarios que, sin ser estrictamente individuales, reflejen una relación de razonabilidad y proporcionalidad entre el gasto de operación estatal y el beneficio desplegado.

De ahí que la validez de los elementos esenciales (sujeto, objeto, base, tarifa y época de pago) en el caso de Yucatán, depende de que la metodología de cobro por alumbrado público atienda al costo real del servicio (mantenimiento, energía de luminarias, infraestructura) distribuido de manera equitativa, y no a la capacidad contributiva del usuario medida a través de su consumo particular de energía eléctrica, ya que eso constituiría un impuesto sobre energía eléctrica, cuyo gravamen es competencia exclusiva de la Federación.

Licenciada en Comunicación. Máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid. Certificada en Inbound Marketing. Dos décadas de experiencia en radio, televisión, prensa y medios digitales.