El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Yucatán declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano (MC) contra Morena y dos medios de comunicación, por presuntos actos anticipados de precampaña relacionados con publicaciones en redes sociales y sitios web.
La queja, identificada con el expediente INE/PE/MC/CL/YUC/001/2026, señalaba la difusión de contenidos en Facebook y páginas de internet en los que se mencionaba a personas vinculadas con Morena en los seis distritos electorales federales de Yucatán.
El partido naranja difundió un boletín sobre la denuncia el jueves pasado.
Sin “expresiones explícitas” de solicitud del voto
Al analizar la solicitud, el Consejo Local consideró que los materiales verificados por la Oficialía Electoral no contenían expresiones explícitas de solicitud del voto, como “vota por” o “apoya a”, por lo que determinó que no procedía dictar las medidas cautelares solicitadas.
En cuanto a los medios de comunicación señalados, la autoridad electoral destacó que la actividad periodística cuenta con una presunción constitucional de licitud y está protegida por los criterios establecidos en las jurisprudencias 15/2018 y 16/2024 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El órgano electoral precisó que la publicación de notas sobre aspiraciones políticas o análisis de procesos internos de los partidos se encuentra, en principio, dentro del ejercicio de la libertad de expresión y de la actividad informativa.
Respecto a Morena, el Consejo Local señaló que tampoco encontró indicios probatorios de que el partido fuera autor de los materiales denunciados, hubiera contratado o financiado su difusión o instruido su publicación.
La resolución corresponde únicamente a la solicitud de medidas cautelares, por lo que no prejuzga sobre el fondo del procedimiento. La determinación final del asunto corresponderá a las instancias jurisdiccionales competentes del TEPJF.
De un vistazo
Resolución
La resolución del expediente INE/PE/MC/CL/YUC/001/2026 corresponde únicamente a la solicitud de medidas cautelares, por lo que no prejuzga sobre el fondo del procedimiento.
Determinación
La determinación final del asunto corresponderá a las instancias jurisdiccionales competentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
