Una protesta en la CDMX contra los transfeminicidios

MÉRIDA.- Mañana entrará en vigor las reformas al Código Penal que tipifican el transfeminicidio como un delito específico en Yucatán, con penas de 32 a 45 años de prisión y multas de hasta 293 mil pesos.

Según el Decreto 249/2026 publicado hoy en Diario Oficial del Estado, la sanción podrá agravarse cuando el asesinato se cometa con saña, por dos o más personas, contra menores o en circunstancias relacionadas con la explotación sexual.

Este adiciona el capítulo XII, denominado “Transfeminicidio”, al Código Penal de Yucatán. En él, el nuevo artículo 394 Octies establece que comete este delito quien prive dolosamente de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino, cuando el crimen se cometa por razones de identidad o expresión de género.

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¿Cómo identificar un transfeminicidio?

La reforma establece circunstancias para identificar que existen razones de identidad o expresión de género en un crimen.

Entre ellas se encuentran los signos de violencia sexual, las lesiones infamantes o degradantes y las mutilaciones, así como los actos de violencia sobre el cuerpo relacionados con la identidad o expresión de género.

También se contemplan los antecedentes de rechazo, discriminación u odio hacia la víctima por esos motivos, además de amenazas, acoso, lesiones u otras formas de violencia previas.

Otra circunstancia es que el responsable haya ejercido violencia contra la víctima en los ámbitos familiar, laboral, escolar, comunitario, institucional o cualquier otro.

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La existencia de una relación sentimental, de parentesco, laboral, de confianza, subordinación o servicio entre el agresor y la víctima también figura entre los elementos considerados.

La legislación incluye los casos en que el cuerpo sea expuesto, exhibido, abandonado, arrojado, enterrado o incinerado en un lugar público. También cuando se realicen actos destinados a humillar o denigrar a la víctima por su identidad o expresión de género.

Asimismo, considera la incomunicación, privación de la libertad o situación de indefensión antes del fallecimiento, así como la destrucción, retiro o sustitución de pertenencias, objetos personales o prendas de vestir con la finalidad de negar, ocultar o deslegitimar la identidad de la víctima.

Agravantes para transfeminicidio en Yucatán

El artículo 394 Nonies establece penas de 32 a 45 años de prisión y multas de 1,500 a 2,500 UMA para quien cometa transfeminicidio. Para 2026, esta sanción implica cantidades entre 175,965 y 293,275 pesos.

La sanción podrá agravarse hasta en una tercera parte de la pena máxima prevista cuando concurra alguna de siete circunstancias.

Entre ellas están que el asesinato se cometa con saña relacionada con la identidad o expresión de género de la víctima. La reforma considera que existe saña cuando el agresor actúa con crueldad o aumenta deliberadamente el dolor o sufrimiento.

También se contempla cuando el delito ocurra en el contexto del trabajo sexual, explotación sexual o trata de personas. Otro caso es cuando participen dos o más personas, o cuando el crimen sea frente algún familiar o persona cercana a la víctima.

Otras agravantes se aplicarán cuando la víctima sea menor de edad, adolescente, persona con discapacidad, adulta mayor o se encuentre en situación de calle. También se considera el antecedente de amenazas de muerte relacionadas con su identidad o expresión de género, tanto presenciales como virtuales.

Fiscalía de Yucatán deberá investigar con perspectiva de género

Además, los cambios establecen obligaciones específicas para las autoridades ministeriales, policiales y periciales que investiguen hechos que pudieran constituir transfeminicidio.

El nuevo artículo 394 Decies dispone que deberán actuar con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y atención a la expresión de género de la víctima.

También tendrán que preservar los indicios, investigar todas las líneas pertinentes y evitar actos de discriminación, estigmatización o revictimización.

Cuando existan indicios de que una muerte pudo estar motivada por la identidad o expresión de género, las autoridades deberán agotar las diligencias necesarias para determinar su clasificación jurídica. El artículo señala que, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

¿Qué pasará con los casos anteriores?

El régimen transitorio establece que las investigaciones penales iniciadas antes de la entrada en vigor de la reforma continuarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones que estaban vigentes cuando comenzaron.

En los procesos pendientes de sentencia de primera o segunda instancia, los órganos jurisdiccionales podrán realizar una traslación del tipo penal en beneficio de la persona procesada, de acuerdo con la conducta, modalidades o agravantes acreditadas.

En el caso de personas sentenciadas, el juez de ejecución podrá revisar las penas impuestas para efectuar, cuando corresponda y resulte favorable, una adecuación conforme a las nuevas disposiciones.

Los hechos cometidos durante la vigencia de las disposiciones anteriores seguirán sujetos a esas normas, con las excepciones previstas en el propio régimen transitorio.

El decreto fue aprobado por el Congreso del Estado el pasado 15 de octubre y expedido por el Poder Ejecutivo el día 21. Con la publicación de hoy, la reforma entrará en vigor mañana, según lo dispuesto en el decreto.