CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— Roberto Borge Angulo, exgobernador de Quintana Roo, recibió de un juez federal un amparo que deja sin efecto el auto de vinculación a proceso dictado por lavado de dinero, sin embargo, no saldrá de prisión.
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En su sentencia de amparo el juez Sexto de Distrito en el Estado de México ordenó reponer el procedimiento al exmandatario porque consideró que el auto de vinculación a proceso, emitido en su contra desde el pasado 5 de enero, no fue debidamente fundado y motivado.
En consecuencia, el juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Ciudad Nezahualcóyotl deberá fijar una nueva fecha de audiencia en la que finque y motive correcta y suficientemente la participación de Borge Angulo en el delito de lavado de dinero que la PGR le imputó.
Sin la debida fundamentación
“La vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional”, indicó el juez de amparo.
“Si bien el Juez de Control señaló que los datos de prueba aportados le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intervención del quejoso en el delito referido (operaciones con recursos de procedencia ilícita) no fueron expuestas las causas o motivos por los que consideró que tales indicios eran idóneos, pertinentes y suficientes para evidenciar el grado de posibilidad que el imputado”, continuó.
Extradición desde Panamá
En enero pasado el exgobernador fue extraditado a México por el gobierno de Panamá.
A su arribo fue puesto a disposición del juez de control de Ciudad Nezahualcóyotl, quien durante una audiencia que tardó 14 horas escuchó a los fiscales, quienes imputaron a Borge Angulo haber designado a la titular del Instituto de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo quien, en uso de sus atribuciones, celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios.
De acuerdo con la sentencia de amparo, el Juez de Control no explicó bajo qué datos de prueba le fue revelado que el nombramiento de la titular del Instituto se constituye como acción delictiva o que existió algún acuerdo previo para la comisión de algún delito.
“Indicios periféricos”
“Más allá de la argumentación expuesta por la Fiscalía respecto a la enajenación y adquisición de los predios materia de imputación por personas relacionadas con el círculo familiar del quejoso y los actos jurídicos hechos con posterioridad para ocultar o pretender ocultar los bienes, el juez de la causa no mencionó cuáles fueron aquéllos indicios que denominó periféricos o directos para tener como causa probable la intervención del quejoso en el hecho delictivo en su carácter de coautor y tener un codominio funcional del hecho”, señaló.
La determinación retrasará el proceso del exgobernador pues el término de investigación complementaria concedido por el Juez de Control vencía el próximo 5 de noviembre.
