La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó, por mayoría de votos, la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada (SRE) a Mexicanos Primero Visión 2030 A.C., por la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión para la producción y difusión del promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.
Según un comunicado del Tribunal Electoral, el partido Morena impugnó la multa de $80,600 impuesta a la asociación civil y solicitó su incremento, al estimar que no cumple con el fin de inhibir la comisión de conductas infractoras en un futuro y no resulta proporcional a la falta acreditada.
Interpretaban a los candidatos presidenciales
Como informó el Diario, en las elecciones de 2018 Mexicanos Primero lanzó un spot en el que cinco niños, que interpretaban a los candidatos presidenciales, defienden la transformación educativa en México.
El spot causó polémica y denuncias ante las autoridades electorales. Sin embargo, el presidente ejecutivo de la asociación civil mencionada, David Calderón, rechazó que tuviera algún interés oscuro pues solo pretendía “aclarar que el derecho a la educación tiene que estar por encima de todo”.
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Al resolver el SUP-REP-719 de 2018, el Pleno de la Sala Superior del Tepjf determinó que el planteamiento de Morena no cuestiona las consideraciones en las que la Sala responsable sustentó la sanción impuesta a Mexicanos Primero, es decir, no expone conceptos de agravio dirigidos a cuestionar la resolución, sino que solo señala que la sanción no es proporcional.
La Sala Superior agregó que el monto involucrado en la producción, filmación y difusión del promocional es solo uno de los elementos objetivos de la conducta infractora que se toman en cuenta para el cálculo de la sanción, pero no es el único, de modo que el monto de la multa no se define solo a partir de dicho costo sino de la valoración conjunta de todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción.
Podría afectar el objetivo de la asociación civil
Se destaca, además, que la Sala Superior comparte la manera en la que la SRE calcula la sanción, en el sentido de que el patrimonio de la asociación civil se conforma, esencialmente, con aportaciones voluntarias de sus asociados y donativos; por lo que una multa mayor podría afectar la viabilidad del cumplimiento de su objeto social, que es identificar las oportunidades y prioridades de México en los campos económico, social, cívico, legal, ambiental y cultural, de modo específico, la educación de la niñez.
En consecuencia, la Sala Superior concluyó que la Sala Regional Especializada fundó y motivó conforme a Derecho la sanción impuesta a Mexicanos Primero Visión 2030 A.C.
