MÉXICO.—Realizar exámenes de VIH-Sida a personal médico como requisito para su contratación en instituciones de salud es discriminatorio, determinó la SCJN.
Viola derecho a la igualdad
La SCJN dijo que es discriminatorio porque exigir esa prueba como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad.
“Permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por la Constitución”.
No se justifica
La práctica de esos exámenes a los aplicantes no es necesaria para proteger la salud de otras personas.
“Si todavía no forman parte del personal médico, no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes”.
Se permiten después
La Corte indicó que sí está permitido hacer dichas pruebas, siempre y cuando se hagan de manera posterior a la contratación del profesional de salud.
Los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos, deben cumplir con cuatro requisitos:
Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación
No deben dar lugar al despido del trabajador.
El examen solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes.
Esto, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.
Además de que los resultados de la prueba no deben ser publicados.
Solo deben ser saberlo personas que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y pacientes.
