Militares durante un entrenamiento. Ayer se publicó el decreto de la conformación de la Guardia Nacional

Diputados dicen que hoy entran en vigor las reformas

CIUDAD DE MÉXICO (EFE y Notimex).— El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer el decreto de reforma constitucional que crea la Guardia Nacional.

Esta reforma aparece en el DOF como “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional”.

La Cámara de Diputados informó ayer que la reforma entrará en vigor hoy.

“El documento fue aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 28 de febrero y avalado posteriormente por los 32 congresos estatales del país”, detalló.

El decreto reforma, añade y deroga diversas disposiciones de los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89 de la Constitución Política.

El texto señala que la Federación contará con una institución policial civil denominada Guardia Nacional, que se constituirá con elementos de la Policía Federal, Militar y Naval.

Este organismo, señala el comunicado, se adscribirá a la secretaría encargada de la seguridad pública, que a su vez formulará la Estrategia Nacional en la materia.

“Estipula que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial, fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto y los derechos humanos”, puntualizó el boletín.

Asimismo, se establece un periodo de cinco años para que el Ejecutivo federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, en tanto la nueva corporación desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.

El decreto también destaca que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.

Precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

El decreto indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

De la misma manera, la reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Guardia Nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

También deberá crear las leyes nacionales sobre el Uso de la Fuerza, y sobre del Registro de Detenciones, dentro de los 90 días naturales siguientes.

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