El aeropuerto "Felipe Ángeles", una de las obras prioritarias del gobierno federal
El aeropuerto "Felipe Ángeles", una de las obras prioritarias del gobierno federal

La corte concedió al INAI la suspensión de lo relacionado con reservar la información de obras prioritarias en el “decretazo” del presidente López Obrador

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó los efectos del acuerdo publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para blindar la información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por el gobierno federal.

Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para que, de manera inmediata, deje de surtir efectos el acuerdo.

Con ello, el gobierno federal no podrá reservar, por tema de seguridad nacional, la información que se le solicite sobre las obras que realiza y deberá analizar cada caso en forma particular, con base en la Ley de transparencia vigente.

Dicha suspensión fue notificada este martes al admitir a trámite la controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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“Es procedente que se suspendan todos los efectos y consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, dijo el ministro cuyo nombre no se ha publicado.

La suspensión surtirá efectos de forma inmediata, sin necesidad de que el INAI otorgue garantía alguna. Además, dio un plazo de 30 días para que el Poder Ejecutivo y las secretarías presenten su contestación y remita copia certificada de los antecedentes que integran el acuerdo impugnado.

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Como informamos, dicho organismo alegó que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia. En su argumentación, el Inai afirmó además que el acuerdo vulnera el derecho a la información.

En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021, se argumenta que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.

Las y los comisionados del Inai aclararon que el Instituto no pretende que se suspendan las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideran que se trata de asuntos de la mayor relevancia nacional.

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Sin embargo, advierten en el documento que, en el ejercicio de sus funciones, el Inai está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.

En la demanda se establece que con el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, la autoridades demandadas “desbordaron sus facultades”,: “Con lo que se invade la esfera de competencias de este órgano constitucional autónomo, existiendo, un principio de afectación a la esfera de atribuciones conferidas a este Instituto por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Jessica E. Ruiz Rubio es licenciada en Periodismo y maestra en Gestión de la Mercadotecnia. Comenzó su carrera periodística en 2004, año en que ingresó a Grupo Megamedia. Se especializa en trabajos especiales, análisis de tendencias digitales, temas locales y gestión de redes sociales.