Las concubinas podrán cobrar pensión por viudez en 2022
Por mandato de la Suprema Corte a partir de 2022 las parejas sentimentales podrán cobrar la pensión por viudez aunque no haya matrimonio de por medio, es decir, que sean concubinas o concubinos (Foto de El Universal)

Por decisión de la Suprema Corte se declara inconstitucional un artículo de la Ley del Seguro Social

CIUDAD DE MÉXICO.- Un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitirá que en 2022 las parejas sentimentales podrán cobrar la pensión por viudez aunque no haya matrimonio de por medio, es decir, que sean concubinas o concubinos.

Los magistrados de la SCJN declararon inconstitucional el artículo 132 de la Ley del Seguro Social que prohíbe acceder a la pensión si el asegurado muere 6 meses antes del matrimonio.

¿Cuándo no se puede cobrar pensión por viudez?

También lo prohibe si se contraen nupcias con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años “a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace”.

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Y cuando al contraer matrimonio el asegurado ya reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

En la justificación del proyecto, que se turnó hoy a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se advierte que los supuestos anteriores contravienen la Constitución pues condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador como es la muerte.

¿Cuál es el objetivo de la pensión por viudez?

“La o el trabajador ya generó el derecho a favor de su beneficiario o beneficiaria, pues realizó sus aportaciones por un determinado número de años“, advierte la iniciativa de la diputada priista Marcela Guerra.

Señala también que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte.

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“El artículo es discriminatorio porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años”, agrega el documento.

Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”.

Matrimonio o concubinato

Las limitantes del artículo 132 se plasmaron desde su promulgación en diciembre de 1995, ya que el legislador buscaba evitar la celebración de matrimonios o concubinatos para realizar fraude a la seguridad social de los trabajadores y al IMSS.

Sin embargo, la Suprema Corte consideró que la presunción de que el matrimonio o concubinato se celebraron en fraude “deja en estado de indefensión al cónyuge supérstite, ya que no hay manera de comprobar que no se casó fraudulentamente”.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma?

Esta reforma para derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro Social ya tiene el consenso de todas las bancadas.

Se prevé que a principios de 2022 se apruebe en comisiones y a mediados de febrero en el pleno de San Lázaro.

Esto, porque el plazo de la SCJN para corregir esa ley es de 90 días naturales a partir del pasado 15 de noviembre.