MÉRIDA.- La Ley Olimpia se aprobó en el Senado de la República para castigar a quienes ejerzan violencia digital, mediática, acoso y difusión de contenido sexual. La reforma legal para imponer penas de hasta seis años de cárcel por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.

 

Cómo hacer una denuncia con Ley Olimpia

Si has sido víctima de este tipo de violencia digital, esta es la forma en la que puedes denunciar a tu agresora o agresor, aplicando la Ley Olimpia.

  • Debes identificar qué tipo de violencia es el que estás viviendo.
  • Localiza la ubicación precisa del contenido en Internet
  • Guarda evidencias como prueba, es decir, toma capturas, copia links o enlaces de la publicación.
  • Denuncia el contenido en la red social en la que se encuentra publicado.
  • Pide que retiren tus fotos o videos y bloquea a los usuarios que agreden.
  • Aumenta la seguridad de tus redes, cambia tus contraseñas, haz autenticación de dos pasos, y aumenta la privacidad de tus publicaciones.
  • Evita añadir a personas que no conozcas como “amigos” en tus redes.
  • No te dejes intimidar por tu agresor y no cedas al chantaje.
  • Busca ayuda o acompañamiento para asistir a las autoridades a realizar tu denuncia, recuerda que debes sentirte segura al hacerlo.

La denuncia se puede hacer acudiendo a un Ministerio Público (MP).

Ante la Policía Cibernética..

 

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Para hacer hacer válida la ley olimpia se necesita que la víctima proporcione sus datos personales como nombre completo, dirección, su correo electrónico personal y teléfono, de igual manera información que puede ser de ayuda para identificar a su agresor y el relato detallado de los hechos.

¿Cómo y cuándo surgió la Ley Olimpia?

La Ley Olimpia se llama así por el nombre de la activista Olimpia Coral Melo, originaria de Puebla. Después de la difusión en internet de un vídeo sexual no autorizado por ella, se dedicó a la visibilización y reconocimiento de la violencia digital en México.

 

En 2014 Olimpia Coral, se enteró que circulaba un video sexual de ella por las redes sociales sin su consentimiento. Entonces tenía 18 años, el video lo grabó su novio, pero ella era la única identificable en el vídeo. El novio de Olimpia negó que fuera él quien lo divulgó. El vídeo llegó incluso a tocar las portadas de periódicos locales, lo que generó que la joven intentara suicidarse en tres ocasiones.

Con ayuda de su madre, la joven intentó denunciar y ahí se dio cuenta que el delito no estaba identificado en Puebla. Fue entonces cuando comenzó el camino para crear la Ley Olimpia. 

Cuándo se aplica la Ley Olimpia

La Ley Olimpia se puede aplicar cuando se grabe, audio grabe, fotografíe o se elaboren videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Además de si se exponen, distribuyen, difunden, exhiben, reproducen, transmiten, comercializan, ofertan, intercambian y comparten imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento mediante materiales impresos, correos electrónicos, mensajes telefónicos redes sociales o cualquier medios tecnológico. 

La violencia digital es cualquier acto que se presente a través de tecnologías de la información y la comunicación que pueda causar un daño psicológico, físico, económico o sexual.

En el caso de que sean menores de edad los que compartan este contenido, hay instituciones específicas que se encargan de regular este tipo de delitos.

Es importante recalcar que la Ley Olimpia no es exclusiva para mujeres.

 

Qué dice la Ley Olimpia

Dicha Ley consiste en una iniciativa en reformas legislativas del Código Penal y La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las que van a incluir a la Violencia Digital como un delito. Afectando la dignidad, la vida privada y la seguridad de las personas, ocasionando daño de manera psicológica y moral.

La ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

 

¿Cuáles son las multas y sanciones?

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

El artículo 199 establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

 

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El 199 decies puntualiza que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, y cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

También cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, así como cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo y cuando se haga con fines lucrativos o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.