El día de ayer 15 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó algunos cambios en la Ley de Instituciones de Crédito, Entre estos cambios se elimina el deber de notificación por escrito de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) al bloquear una cuenta bancaria, que había sido aprobado en 2019 por la Cámara en la propuesta inicial de reforma.
El dictamen fue aprobado con 266 votos a favor y 219 en contra y 0 abstenciones, luego de que la Cámara de Senadores regresara el proyecto para que se modificara una fracción.

¿Qué cambios se hizo a la Ley de Instituciones de Crédito?
La reforma, adicional a lo ya anteriormente mencionado, agrega un capítulo al Título Quinto de la legislación, sobre la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas a las que se les hayan bloqueado sus cuentas.
El cambio de la fracción I del artículo 116 Bis 2, establece que “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos”.
Esta solicitud deberá formalizarse ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, luego de haber recibido la notificación del bloqueo.
Además, se eliminó la propuesta enviada al Senado en torno a la obligación de la UIF y de la institución crediticia de notificar por escrito.
Con respecto a los cambios en la Ley de Instituciones de Crédito, la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX emitió el siguiente comunicado con los cambios aprobados y algunas de sus implicaciones:
