CIUDAD DE MÉXICO.— Desde 2007, el Gobierno de la República ofrece una pensión para adultos mayores, en aquel entonces se otorgaba a personas de 70 años o más que vivían en zonas rurales. Con el paso del tiempo y los cambios en las políticas de los gobiernos del país, hoy se ha establecido la pensión universal para el bienestar de las personas adultas mayores que, a partir de este años pueden recibir dicho apoyo económico al cumplir los 65 años de edad.
¿Qué es la pensión para personas adultas mayores?
La pensión para el bienestar de personas adultas mayores consiste en la entrega de un apoyo económico bimestral. A partir de agosto de 2021 se redujo la edad para recibir la pensión y se dio inició al registro de las personas de 65 años cumplidos en adelante, sin distinción en todo el país, para que también pudieran recibir esta pensión.
De esta manera, el padrón de derechohabientes de esta pensión, creció a 10 millones de personas adultas mayores que gozan ya de este derecho constitucional.
La pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores consiste en un apoyo económico que, a partir de 2022, aumentó a 3,850 pesos bimestrales. En tanto, para 2023 y 2024 se incrementará un 20%, cada año respectivamente.
¿Cuáles son los requisitos?
Para realizar el registro, el adulto mayor debe acudir al módulo que le corresponde acompañado de una persona que será su auxiliar ante la dependencia para cualquier trámite que pueda requerir, incluso el cobro de la pensión.
La documentación que ambos deben presentar es la siguiente:
* Identificación oficial. Puede ser la credencial del INE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad
* Copia de la Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP
* Acta de nacimiento legible
* Comprobante de domicilio. Puede ser de cualquier recibdo de teléfono, luz, gas, agua o predial, que corresponda al lugar donde vive el adulto mayor y, en su caso, el domicilio en el que vive el auxiliar, y no debe tener una antiguedad mayor a seis meses.
* Teléfono de contacto, para dar seguimiento al trámite.
Derechos y obligaciones
Las personas derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión sin costo alguno o condicionamiento.
d) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia.
e) Recibir los apoyos económicos directos que les corresponden a partir del bimestre de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la pensión, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlos.
f) Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato Único de Bienestar, para que acuda en su representación a realizar los trámites inherentes a la pensión.
La persona adulta auxiliar registrada podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha establecido en el numeral 4.5 de las presentes Reglas de Operación.
g) En caso de que la persona adulta mayor viva en condición de discapacidad o padezca alguna enfermedad que le impida salir de su domicilio, un familiar o persona adulta, podrá solicitar una visita del personal de la Secretaría de Bienestar para realizar su registro a la pensión.
Obligaciones
Las personas derechohabientes de la Pensión tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los Módulos de Atención.
c) Atender personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación y los datos que le sean requeridos por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas asignadas, durante la compulsa de datos en sitio.
d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente o, en su caso, su adulto auxiliar en los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, con la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
f) Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos económicos que otorga la pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, deberá dar aviso de manera inmediata en el Módulo de Atención, personalmente o a través de su persona adulta auxiliar.
g) Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar, mediante el Formato Único de Bienestar.
h) Los familiares de la persona derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si éste fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como:
– Acta de defunción, o
– Certificado de defunción emitido por la autoridad local.
Cualquier trámite relativo a la pensión por parte de la persona derechohabiente o de su persona adulta auxiliar, deberá realizarse a través del Formato Único de Bienestar, acompañado de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las mismas Reglas. Los trámites podrán realizarse durante cualquier momento del ejercicio fiscal.
En caso de no tener la documentación completa de acuerdo con el requerimiento del trámite a realizar, la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar, podrán continuar con el trámite, una vez que reúna la documentación correspondiente lo podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses.
¿Se puede retener, suspender y dar de baja a un adulto mayor de la pensión?
Retención de la Pensión
La pensión para personas adultas mayores se puede retener en los siguientes casos:
a) Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
b) Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados. En este caso, no se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios de manera inmediata.
c) Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
d) Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente. En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.8 Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.
e) En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
f) Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
g) Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.
h) En caso de que la entrega de los apoyos económicos sea retenida, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimiento en lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrá retener la entrega de los apoyos económicos que correspondan, respetando el derecho de audiencia de las personas derechohabientes afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Suspensión del Padrón de Beneficiarios
Un adulto mayor que recibe la pensión universal para el bienestar puede ser suspendido del padrón de beneficiarios en los siguientes casos:
a) Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
b) En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
c) Cuando se identifique a personas duplicadas en la pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
d) Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Dirección General de Operación Integral de Programas.
e) En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.
La aclaración de los casos anteriores establecerá la reincorporación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9 Reincorporación y Reactivación de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la persona derechohabiente sea suspendida del Padrón de Beneficiarios, las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas notificarán bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón de beneficiarios en cualquier momento del ejercicio fiscal, una vez reunida toda la evidencia documental, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses.
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Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios
Un adulto mayor que recibe la pensión universal del Bienestar, se dará de baja definitiva en los casos siguientes:
a) Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.
b) Cuando la persona derechohabiente se encuentre durante dos bimestres consecutivos, en suspensión de la pensión.
c) Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
d) Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
e) Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá entregar en los Módulos de Atención establecidos en el numeral 4.4.2 inciso c) de las presentes Reglas de Operación, un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar debidamente llenado, con los datos siguientes:
Fecha
Nombre completo
Folio de la persona derechohabiente
Domicilio
Nombre del municipio y localidad de residencia
Motivo de la renuncia
Firma o huella digital
Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un período máximo de dos meses.
f) Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
g) Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
h) Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación.
La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán acudir al Módulo de Atención correspondiente, para que sea revisada la situación de baja o través de la Línea de Bienestar establecida en el inciso b) del numeral 14.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.
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¿Es posible reexpedir la pensión para adultos mayores?
Se reexpedirá la pensión correspondiente a las personas derechohabientes en los casos siguientes:
a) Cuando la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el apoyo en el bimestre anterior, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre en curso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.
c) En caso de que el depósito de la pensión haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre corriente.
d) Por lo que hace a la entrega de la pensión mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona derechohabiente, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
En caso de aclaración de las causas del numeral 3.7.1 Retención de la Pensión establecidas en las presentes Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes.
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Reincorporación y Reactivación
La persona derechohabiente de la pensión universal del bienestar de adultos mayores se reincorporará o reactivará cuando:
a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en el numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reincorporación.
d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reincorporación o reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reincorporación o reactivación se aplicará a partir del bimestre siguiente, atendiendo en primer momento lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización de las presentes Reglas de Operación.
