CIUDAD DE MÉXICO.- Tras larga batalla jurídica, Alejandro Moreno Cárdenas, “Alito”, logró una victoria sobre Layda Sansores San Román, pues un juez ordenó a la gobernadora de Campeche que se abstenga de difundir audios y de hacer declaraciones sobre el priista en su programa Martes del Jaguar.
En concreto, ordenó a la gobernadora, de Morena, abstenerse de difundir comunicaciones telefónicas privadas y realizar declaraciones, manifestaciones y comentarios contra el priista en el mencionado programa.
Como se sabe, desde hace varios meses la gobernadora morenista comenzó a difundir audios del líder nacional priista donde, afirmaba, se revelaban malas prácticas de “Alito”.
Conceden amparo a “Alito” contra actos de Layda Sansores
En amparo concedido a Moreno Cárdenas, el titular del Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa, Gabriel Regis López, también ordenó a Layda Sansores realizar las gestiones necesarias para eliminar de Internet, en específico de YouTube y de sus redes sociales, los programas en los que difundió los audios del líder priista.
De esta manera, Regis López declaró fundado que hubo agravios de la gobernadora Layda Sansores, quien con la difusión de audios y las manifestaciones contra Moreno Cárdenas violó el artículo 16 constitucional.
“(La gobernadora de Campeche) Realizó diversas expresiones, difundió e interpretó conversaciones refiriendo que aparentemente el quejoso participó en ellas, juzgando y refiriendo e interpretando que cometió diversos delitos… suplantando las facultades del Ministerio Público y de las autoridades judiciales en materia penal”, explicó.
Afirma que Layda Sansores violó la Constitución
“A pesar de que el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre temas de interés y relevancia pública, también debe proteger y garantizar el derecho al honor o el derecho a la privacidad de las personas.”
El juez indicó que cuando un servidor público utiliza una cuenta de origen privada para difundir comentarios de carácter ofensivo respecto a una persona, “su actuar no se justifica en el derecho a la libertad de expresión que refiere el artículo 6 Constitucional”.
“La gobernadora del estado de Campeche presenta diversa información respecto del quejoso (Moreno Cárdenas), donde le atribuye audios y realiza comentarios valorativos de su persona y su actividad pública, lo que permite concluir que se trata de actuaciones que escapan de las funciones que como titular del gobierno del estado de Campeche le corresponde llevar a cabo”.
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Asimismo, el juzgador se declaró incompetente para conocer del acto reclamado en el presente juicio de amparo, consistente en la intervención de comunicaciones, su manipulación, alteración, edición, publicación y difusión de mediante el programa “Martes del Jaguar” y en las redes sociales de Twitter, YouTube y Facebook, sin autorización judicial.
Moreno Cárdenas se quejó de la intervención de comunicaciones, su manipulación, alteración, edición, publicación y difusión en el programa “Martes del Jaguar” y en las redes sociales de Twitter, YouTube y Facebook sin autorización judicial.
