CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Andrés Manuel López Obrador recibió otro revés en el tema electoral, pues además de los fallos en contra por la reforma del ramo ahora le ordenan retirar de las mañaneras pronunciamientos donde promueve el voto.
De esa manera, AMLO deberá abstenerse de hablar sobre el Plan C por la reforma electoral y retirar parcialmente las conferencias matutinas en las que se refiere al tema, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La resolución aprobada le da un plazo de 24 horas a la Presidencia, una vez que sea notificada, para el retiro de materiales que podrían afectar los procesos electorales en marcha en el Estado de México y Coahuila.
Cinco magistrados a favor de las medidas contra AMLO
Al menos cinco magistrados se pronunciaron a favor del proyecto de la magistrada Janine Otálora, en el que propone un revés a la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que había determinado no aplicar medidas cautelares contra el presidente.
La votación del proyecto se lleva al cabo en una sesión no presencial y aún faltan por pronunciarse dos magistraturas para que se emita la sentencia. Sin embargo, con los cinco votos a favor se alcanza la aprobación del proyecto.
La magistrada propone que el titular del Ejecutivo proceda a eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y versiones estenografías de las conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo.
También se plantea que el presidente López Obrador “se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones como la denunciada, específicamente llamar a votar o no votar por determinados partidos políticos o movimientos electorales, así como expresiones equivalentes. Ni usar recursos públicos en propaganda con fines electorales”.
AMLO no debe promover el voto en la mañanera
Así, la resolución pide al presidente que se abstenga en lo sucesivo de llamar a votar o referirse a temas electorales en su mañanera e incluye un apercibimiento para que, en caso de no atender esta decisión, el INE las haga cumplir.
“Se apercibe al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares confirmadas en esta ejecutoria, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas…”
“El INE queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por esta determinación”, apunta.
