El TEPJF considera que el INE hizo un análisis indebido de la queja contra los eventos masivos de Claudia Sheinbaum en el país
El TEPJF considera que el INE hizo un análisis indebido de la queja contra los eventos masivos de Claudia Sheinbaum en el país

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordena a Claudia Sheinbaum suspender los actos masivos de la gira ‘La Esperanza nos une’.

Según lo informado, la decisión fue adoptada por mayoría en sesión cerrada el pasado 19 de octubre, pero apenas se dio a conocer en el transcurso de ayer lunes, después de ser notificadas todas las partes, el INE y el quejoso.

La queja fue presentada por Jorge Álvarez Máynez, diputado de Movimiento Ciudadano.

Revocan suspensión a eventos masivos de Claudia Sheinbaum

El TEPJF indicó que el INE fundó y motivó indebidamente su determinación al emitir las medidas cautelares impuestas a Claudia Sheinbaum, que calificó de “desproporcionadas” y que contravienen los principios constitucionales en los artículos 1, 6 y 7.

Estos artículos se refieren al respeto y garantía de los derechos humanos, el derecho a la libre manifestación de ideas, de difundir opiniones e información a través de cualquier medio y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

La resolución del TEPJF considera que la Comisión de Quejas fue omisa al evaluar el caso y para justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la procedencia de las medidas cautelares.

Además el Tribunal Electoral dijo que el INE no tomó en cuenta que las invitaciones a los actos masivos de la gira a través de redes sociales estaban dirigidas únicamente a simpatizantes y militantes.

“Resulta extraño que la autoridad, de manera irresponsable, afirme que de las constancias de autos se evidencia que son eventos públicos y que se convocó a cientos y miles de personas, cuando en autos obra todo lo contrario”, indica.

“Esto es, que fueron eventos a puerta cerrada y que solo se convocó a militantes y simpatizantes”.

TEPJF

También señala que las publicaciones que hizo Sheinbaum en sus redes sociales sobre estas actividades “no constituyen una infracción en materia electoral, en específico, actos anticipados de precampaña y campaña, ya que eso requiere una solicitud de voto”.

“Los eventos denunciados fueron partidistas, no proselitistas, ya que no se llamó a votar en favor o en contra de alguna opción política”, sostuvo en su resolución.

“Las publicaciones de los eventos y discursos que erróneamente se acreditaron como ilegales fueron acordes a los principios de autoorganización de los partidos políticos”, agregó.

Además, el Tribunal Electoral consideró que “las intervenciones de la denunciada fueron en todo momento, en su carácter de Coordinadora de Defensa de la Transformación”.

INE hizo análisis “indebido”: TEPJF

Para el Tribunal Electoral, el INE hizo un análisis “indebido” de la posible actualización de actos anticipados de campaña ya que no fundamentó ni motivo cómo se acreditaron los elementos concurrentes en dicho rubro.

Asimismo, el TEPJF señaló que la sola manifestación de una intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción.

Para ser considerada de este modo, requiere de una solicitud de voto de forma explícita o inequívoca.

Diputado responde a sentencia del TEPJF

Ante la resolución del TEPJF, el diputado Jorge Álvarez denunció que Claudia Sheinbaum está construyendo “un fraude anticipado”: “Presionaron por todas las vías a magistrados del Tribunal Electoral para conseguir una sentencia que le brinde impunidad”, señaló.

Te puede interesar: “No es autoritarismo, eso es democracia”: Claudia Sheinbaum