INE ordena a Sheinbaum "no vulnerar el interés superior de la niñez" tras usar la imagen de menores de edad en propaganda
INE ordena a Sheinbaum "no vulnerar el interés superior de la niñez" tras usar la imagen de menores de edad en propaganda

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional Electoral (INE) consideró procedente una queja contra Claudia Sheinbaum, precandidata a la presidencia de México, por “vulnerar el interés superior de la niñez”.

A través de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se ordenó a la aspirante de Morena retirar el contenido en redes sociales donde aparecieron menores de edad y otras medidas cautelares.

INE ordena a Sheinbaum “no vulnerar” a la niñez

Anteriormente, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó nueve solicitudes de medidas cautelares contra la ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México por una presunta vulneración al “interés superior de menores de edad”.

Esto derivado de publicaciones de la morenista en las plataformas de Tik Tok, Facebook, Youtube y Twitter, ahora ‘X’.

La Comisión de Quejas determinó como procedente ordenar que sea retirado uno de sus vídeos en Tik Tok ya que Sheinbaum no aportó los documentos de consentimiento que justifiquen la aparición de una menor de edad que sí es identificable.

También consideró procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los derechos de niñas, niños, y adolescentes.

“Se ordenó a la precandidata a que durante toda su participación en el Proceso Electoral […] recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por cualquier medio”.

“En caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables”, sentenció.

En la misma resolución, aprobada por unanimidad, se determinó como improcedente ordenar el retiro de ocho vídeos alojados en TikTok, X, Facebook y YouTube de Claudia Sheinbaum.

En cuatro de los casos se consideró que no es posible identificar a las personas menores de edad, y en los otros cuatro por tratarse de actos consumados, puesto que ya no es visible o consultable su contenido, es decir, ya fue eliminado.

Xóchitl Gálvez, también denunciada

Además de las quejas contra Sheinbaum, la Comisión también resolvió ocho quejas en contra de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, precandidata de la oposición a la presidencia de la República, que derivan de expresiones emitidas durante diversos eventos.

Mismos eventos y expresiones que tuvieron difusión en las redes sociales YouTube, Facebook y X de la denunciada.

Se trató de quejas por la omisión de a quién van dirigidos los mensajes y la calidad del cargo que ostenta, así como por la supuesta vulneración al interés superior del menor de edad.

La Comisión de quejas consideró improcedente ordenar el retiro de las publicaciones denunciadas así como aquellas de similar naturaleza.

“En los contenidos no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, está amparado por la libertad de expresión”.

En una de las quejas también se denuncia el uso estratégico de la expresión “claudicar”, a efecto de hacer referencia a la precandidata de Morena, pero también fue considerada improcedente.

“No se advierte que demerite a la precandidata o que implique un llamado implícito a no votar por dicha opción política”.

“Cuestión similar se resolvió en el asunto sobre el uso de la palabra ‘ellos’, pues no se aprecia de manera directa a quiénes se trata o a quiénes se dirigen las expresiones”.

“Tampoco contienen por sí mismas un posicionamiento de la denunciada que configure actos anticipados de campaña, toda vez que las mismas son de carácter genérico”, agrega.

“En cuanto a la supuesta vulneración al interés superior del menor de edad, que deriva de la publicación de un video en su cuenta de la red social X, realizada el 12 de diciembre de 2023, se consideró improcedente su retiro pues no es posible identificarlos plenamente”.

Solo una publicación en Facebook, realizada el 4 de diciembre de 2023, se consideró procedente su retiro al advertirse la aparición de personas menores de edad.

“De las cuales no se cuenta con las pruebas necesarias para acreditar satisfactoriamente el otorgamiento de su consentimiento y la autorización o permiso de sus padres para participar en la propaganda denunciada”, concluye el INE.

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