La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el asesinato de las personas transgénero y transexuales también deben ser considerado como feminicidio, y explicó por qué son consideradas víctimas de ese delito ante la ley.
Al respecto, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, dijo que es importante que México reconozca la violencia trans feminicida, por lo que se debe tipificar penalmente.
SCJN: Feminicidio también aplica a personas trans por esta razón
Y es que si el feminicidio es entendido como la privación de la vida de mujeres por razones de género, es válido porque esta figura jurídica considera a las mujeres trans como sujeto pasivo cuando se les priva de la vida por razones de género.
Es decir, cuando la agresión se dirige hacia un cuerpo feminizado y expuesto a roles desiguales frente a lo reconocido como masculino, por lo que cabe considerar la privación de la vida como feminicidio, a través de la definición del elemento normativo mujer, pues se salvaguarda el mismo bien jurídico en tutela de las mujeres trans.
Así, la norma penal se instaura como un medio de protección y permite visibilizar realidades que deben atenderse de forma interseccional, como la privación de la vida de mujeres trans, como resultado de la violencia feminicida a que están expuestas de manera sistemática.
Primera vez que la Corte aborda el tema
Esta es la primera vez que en el Pleno de la SCJN se aborda el tema del feminicidio en las personas trans, luego de estudiar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.
La comisión alegó que el Congreso Local incurrió en una omisión porque no reconoce a las personas transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la mencionada entidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de agosto de 2022.
¿Qué ministros de la Corte apoyan la iniciativa?
Margarita Ríos Farjat, ministra ponente, declaró que la citada comisión no aplicó la ley como debería, porque, no deja de lado los derechos de las personas trans y mucho menos las discrimina.
“La ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico, al momento de nacer, ya que en su artículo tercero, fracción 14, define como víctima a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio, por lo tanto, la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de qué sólo es aplica aplicable a las mujeres cisgénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y transexuales”, apuntó.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales se sumó al proyecto de la ministra y explicó los criterios que ha emitido sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

“Recordemos que la Corte Interamericana ha señalado que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continúa al cuestionamiento social sobre la misma identidad, afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos”, señaló el ministro.
La norma, interpretada en su sentido más amplio
Por ello, mencionó que la norma impugnada por la comisión debe ser interpretada en su sentido más amplio, al prever como víctimas de dicho delito a la mujer, esto es en cuanto a dicho término abarca también a la comunidad trans.
Norma Piña, presidenta de la Corte, también se sumó al proyecto y subrayó que es importante que se reconozca la violencia trans feminicida.
“Considero muy importante que en México se reconozca la violencia trans feminicida, que esta se prevenga, se sancione y se erradique en especial, tipificando, penalmente sobre las violaciones a los derechos de las personas, personas, transexuales y transgénero, en diversos contextos y atendiendo a sus particularidades”.
