CIUDAD DE MÉXICO.- El maquinista y el conductor del Tren Interoceánico que descarriló en diciembre no tendrían licencia federal ferroviaria vigente, documento los faculta para ejercer las funciones “propias de su cargo”.
Según la causa penal 7/2026, de acuerdo con los datos de pruebas descritos, se demostró que los operadores iban a bordo del tren pero, señaló el fiscal del caso, no actuaron con el deber de cuidado que les corresponde.
Lo anterior de acuerdo con el reporte obtenido por El Universal en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas.
Su participación en la comisión de hechos delictivos fue acreditada con testimoniales.
El día de ayer martes, la Fiscalía General de la República determinó que la causa del descarrilamiento del Tren Interoceánico fue el exceso de velocidad, por lo cual el maquinista principal se encuentra detenido.
Los señalamientos por exceso de velocidad fueron corroborados con los con testimoniales de:
- Alfonso “L”, quien refirió que el tren iba a 80-90 km/hr y nunca se detuvo, testimonial que se desprende del oficio número 1008/2025
- Zuleyma “M” quien al momento de presentar querella refirió que el tren iba a exceso de velocidad aproximadamente a 80 km/hr.
Fueron identificados como presuntos responsables los maquinistas y conductores: Emilio Erasmo Canteros Méndez, Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón.
Canteros Méndez es acusado de exceder el límite de velocidad permitido de 50 Km/h, mientras que Díaz Gómez y Mendoza Cerón – quien iba en la locomotora FIT3027 -, fueron señalados por no accionar la válvula de freno de emergencia para detener el tren.
Locomotora del Tren Interoceánico no cumplía con normas de seguridad
El dictamen en materia de seguridad industrial con folio 5933, de 23 de enero de 2026 firmado por un perito concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplió con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento del servicio ferroviario.
Tampoco cumplió con la NOM-oo3-ARTF-2023-sistema ferroviario-seguridad clasificación y especificaciones de vía.
En la operación de la locomotora FIR-3027, fueron omisos con el reglamento interno de transporte del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, horario número 3 de la línea Z, formato de orden de precaución (restricciones de velocidad).
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