Rocha Moya
Raúl Jiménez Vázquez y Ulises Lara López, funcionarios de la FGR, en rueda de prensa sobre la solicitud estadounidense de detener a 10 políticos de Sinaloa, entre ellos el gobernador Rubén Rocha Moya, hoy 1 de mayo de 2026. Foto oficial

Como si jugaran al “ping pong”, la Fiscalía General de la República (FGR) informó esta tarde de sábado que luego que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le envió la solicitud estadounidense de detener al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y a otros políticos, le responderá que le pida a EE.UU. las pruebas y demás documentos que justifiquen esa medida cautelar.

El caso penal contra Rocha Moya y otros políticos de Sinaloa

Hace dos días, el 29 de abril de 2026, la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York y la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) acusaron formalmente de tráfico de drogas y armas a 10 políticos del estado mexicano de Sinaloa, entre ellos Rocha Moya, porque presuntamente protegen al Cartel de Jalisco a cambio de millonarios sobornos.

Los restantes nueve acusados son los siguientes:

  1. Enrique Inzunza Cázarez, senador de México desde septiembre de 2024. Antes fue secretario General de Gobierno de Rubén Rocha Moya.
  2. Enrique Díaz Vega, secretario de Administración y Finanzas de Sinaloa de 2021 a 2024 y empresario constructor en Sinaloa.
  3. Damaso Castro Zaavedra, vicefiscal general de Sinaloa.
  4. Marco Antonio Almazán Avilés, exjefe de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Sinaloa. 
  5. Alberto Jorge Contreras Núñez, “Cholo”, también exjefe de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Sinaloa.
  6. Gerardo Mérida Sánchez, exsecretario de Seguridad Pública de Sinaloa,
  7. José Antonio Dionisio Hipólito, “Tornado”, otro exsubdirector de la Policía Estatal de Sinaloa.
  8. Juan de Dios Gámez Mendívil, alcalde de Culiacán, capital de Sinaloa.
  9. Juan Valenzuela Millán, “Juanito”, excomandante de la Policía Municipal de Culiacán. 

Sin embargo, desde el mismo 29 de abril, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y la FGR declararon que la solicitud de EE.UU. no incluye evidencias de los delitos que se atribuyen a Rocha Moya y coacusados.

El 29 de abril, Ulises Lara López, titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes y vocero de la FGR, declaró en rueda de prensa que la “solicitud (de EE.UU.) no se acompaña de elementos probatorios suficientes que aporten evidencias respecto de los hechos narrados” en la acusación penal.

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“Diez ciudadanos mexicanos”

Hoy sábado 1 de mayo de 2026, Raúl Jiménez Vázquez y Ulises Lara López, funcionarios de la FGR, ofrecieron una rueda de prensa sobre el polémico caso de los políticos de Sinaloa, después de la cual la dependencia emitió el siguiente comunicado en el que no menciona a Rocha Moya:

La SRE turnó a esta Fiscalía la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, dependiente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para efectos de detener en forma provisional con fines de extradición internacional a diez ciudadanos mexicanos.

Es importante aclarar a la opinión pública nacional que no se trata de un procedimiento de extradición formal como tal, sino que estamos en presencia de una solicitud de otorgamiento de una medida cautelar con fines de extradición.

Nuestra obligación es la procuración de justicia con base en las atribuciones y facultades que nos otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, nuestra Ley de Extradición Internacional y, naturalmente, los tratados internacionales, bilaterales y multilaterales aplicables a la materia.

Nuestro compromiso es, sin lugar a dudas, el cumplimiento a cabalidad de esa normatividad y la protección de las mexicanas y los mexicanos sin distinción de ningún tipo.

Afirmamos categóricamente nada ni nadie por encima de la ley.

El caso Rocha Moya es por ahora una solicitud de detención provisional

Sobre el tema que nos ocupa, explicamos lo siguiente:

Uno, la solicitud en cuestión está referida exclusivamente al posible otorgamiento de una medida cautelar consistente en la detención provisional de las personas reclamadas.

Dos, dicha medida cautelar, importante destacar, se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos y asimismo se marca en lo previsto en el artículo 17 de nuestra Ley de Extradición Internacional.

“Restricción de derechos humanos”

Tres, Igualmente es oportuno resaltar que la detención provisional en materia del pedimento constituye una restricción a los derechos humanos. Por ello mismo, sólo puede ser otorgada si existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas encuadrables en la normatividad nacional e internacional antes mencionada.

Cuatro, la esencia de esa medida cautelar es evitar la sustracción de la acción de la justicia por parte de las personas reclamadas. Y en razón de ello, lógica y jurídicamente, se tiene que acreditar, más allá de toda duda razonable, la urgencia de la autorización de la detención provisional.

Cinco, el pedimento final de esta detención provisional fue examinado por el área de asuntos internacionales con estricto apego a la normatividad derivada del tratado bilateral de extradición con Estados Unidos e igualmente con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país.

“No hay ninguna evidencia” contra Rocha Moya

Derivado de ello, concluimos lo siguiente:

En el pedimento que nos ocupa no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional.

Igualmente advertimos en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar. La difusión pública de la información base de este pedimento pone en riesgo el debido proceso.

Por las razones anteriores, la FGR enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requirente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confidencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional.

Reiteramos que por nuestra parte se llevan a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional, en términos de nuestra legislación y de acuerdo con al paradigma del Estado constitucional y democrático de derecho.

Para concluir, sostenemos categóricamente que el pueblo de México debe saber que nuestro compromiso es con la verdad, la justicia y la defensa de la soberanía nacional.

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Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.

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