CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo relativo a los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión por viudez.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto y recordó que en el mes de febrero el Tribunal Pleno ya había analizado este tema.

Refirió que, al ordenar que se desincorpore la obligatoriedad de una norma contraria a los derechos humanos vía amparo, la Corte no sustituye al legislador, sino que en ejercicio de sus facultades constitucionales determina que una de las disposiciones abrogadas se aparta del texto constitucional y por tanto, cumple con la función de proteger a las personas de leyes violatorias de derechos humanos.

Esquivel Mossa reiteró el criterio que expuso al conocer el amparo en revisión 268/2025 donde la Corte resolvió que el requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato para recibir pensión por viudez vulnera el derecho a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección a la familia y seguridad social.

“Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas, que reconoce situaciones de hecho, de modo que si como en el caso, existe prueba que acredita la existencia del concubinato, a pesar de que no se cumpla con el requisito de temporalidad previsto en dicha norma, consistente en los cinco años de convivencia continua, tal circunstancia no puede impedir que se le otorgue el derecho a recibir una pensión por viudez y menos desconocer el carácter de concubina o concubinario reconocido mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que tal situación resulte innecesario acreditar la temporalidad de referencia”, puntualizó la ministra.

¿Cómo se tramita la pensión por viudez?

El fallecimiento de un pensionado del ISSSTE da origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según el caso. Estos son los requisitos necesarios para solicitar la pensión de viudez por parte del esposo (a) o concubina (rio).

Viudez:

  • Acta de Matrimonio de Fecha posterior al fallecimiento de Pensionado(a). (Actualizada)
  • Acta de Nacimiento de Viuda(o).
  • Copia simple de CURP de Viuda(o).
  • Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).

Concubinato:

  • Juicio de Concubinato promovido ante Juzgado Familiar posterior al fallecimiento de Pensionado(a).
  • Acta de Nacimiento de Concubina (rio).
  • Copia simple de CURP de Concubina ( rio).
  • Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).

De acuerdo con el sitio “Pensión Justa”, el tiempo de respuesta por este trámite suele tardar 90 días.