Ante indicios de glifosato y otros plaguicidas altamente peligrosos, la SCJN ordenó a los tres niveles de gobierno garantizar la calidad del agua en 17 comunidades mayas de Hopelchén, Campeche.
Tras casi seis años de juicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a comunidades indígenas, al determinar que las autoridades han sido omisas ante la posible contaminación de acuíferos, el medio ambiente y la salud por la presencia de plaguicidas y el glifosato relacionado con cáncer.
El maximo tribunal del país les ordenó a autoridades federales, estatales y municipales actuar de manera coordinada y progresiva; además, dio indicaciones específicas a dependencias.
Se trata de un fallo histórico, conforme a los principios de precaución e in dubio pro natura —que exige preferir la protección del medio ambiente ante la duda— en favor del agua de comunidades indígenas.
En la resolución, la SCJN explica que “la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para posponer medidas de protección cuando existen indicios de un posible riesgo ambiental”.

El fallo deriva del Amparo en Revisión 283/2025, cuyo proyecto presentó la ministra María Estela Ríos González y fue aprobado por unanimidad en sesión del Pleno el 26 de agosto de 2026.
En el documento se reconoce que, bajo una perspectiva intercultural, el agua de esos acuíferos está ligada a la cosmología, es un elemento esencial para la vida y la continuidad
como pueblos mayas.
Por lo tanto, su posible contaminación no sólo representa un riesgo ambiental y para la salud, sino una afectación a sus derechos colectivos.
“Resultan sustancialmente fundados los agravios planteados por las comunidades indígenas recurrentes, porque ha lugar a conceder la protección constitucional a la parte quejosa respecto de las omisiones reclamadas, consistentes sustancialmente en la falta de implementación de políticas públicas ante la presencia de residuos y plaguicidas peligrosos en las comunidades de los quejosos, para garantizar un medio ambiente sano”, dijo Ríos González, ministra ponente.
Fallo revoca sentencia
En el fallo, el alto tribunal revocó la sentencia de junio de 2024 del Juzgado Primero de Distrito de Campeche, que había negado el amparo al considerar que las comunidades no presentaron pruebas periciales idóneas, basadas en muestreos directos de agua, para acreditar la contaminación.
Y es que, según reportes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), los niveles de glifosato detectados en la zona no representaban riesgos para la salud humana.
La Corte determinó, en cambio, que las pruebas aportadas por las comunidades mayas, valoradas con perspectiva intercultural, acreditan de manera indiciaria y suficiente la presencia de glifosato en pozos de Ich-Ek, Bolonchén, Pakchén, San Juan Bautista Sacabchén, Suc Tuc, Cancabchén y Xmabén, así como en agua purificada de dispensadores locales y en muestras de orina de habitantes de la región.
Sin embargo, la resolución aclara que la autoridad judicial no debe trasladar a las comunidades indígenas la carga de probar la posible contaminación, pues ésta corresponde al Estado.
Esto ordenó la SCJN a las autoridades para proteger a 17 comunidades mayas de Hopelchén
Frente a esta situación, la corte ordernó realizar estudios, monitorear y tomar medidas de control sobre la calidad del agua y el uso de plaguicidas, cuyos resultados deberán hacerse públicos.
- La Conagua deberá realizar estudios sobre la presencia de glifosato y un monitoreo permanente de la calidad del agua en las comunidades quejosas, además de hacer públicos los resultados.
- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en coordinación con autoridades sanitarias de Campeche, deberán ejercer acciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario respecto de plaguicidas y fertilizantes en la zona.
- Por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía del Estado de Campeche deberá coordinar políticas, programas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato.
- El Ayuntamiento de Hopelchén deberá integrar, en caso de que no exista, su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente e informar sobre la situación de las comunidades afectadas.
Omisión de la autoridad: Loretta Ortiz
Aunque la resolución fue avalada por los ocho ministros presentes, se planteó que la sentencia se quedó corta.
“Este tribunal pleno debería pronunciarse también sobre las demás omisiones que subsisten en materia del juicio, y precisar respecto de cada una cuál es la obligación incumplida por la autoridad responsable y de qué manera esa omisión vulnera los derechos a la salud y a un medio ambiente sano”, dijo la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra también propuso ampliar los efectos del amparo para actualizar las normas sobre plaguicidas y calidad del agua, evaluar restricciones al glifosato y crear un programa de atención médica para la comunidad afectada, sin embargo, de manera tajante, la ponente lo rechazó.
“No los acepto y que se someta a votación, porque creo que no forma, a mi juicio, no forma parte de la litis, porque, si bien es cierto que hubo pruebas que acreditaban la presencia de glifosato, no hay condiciones para determinar si la presencia de este glifosato es o no causante de enfermedades”, dijo María Estela Ríos González.
Los antecedentes del fallo contra el glifosato en Campeche
- El litigio comenzó el 22 de diciembre de 2020, cuando comunidades indígenas de Hopelchén, Campeche, promovieron un amparo indirecto por omisiones de autoridades federales, estatales y municipales ante la contaminación por plaguicidas en sus fuentes de agua.
- Tras la negativa de amparo en junio de 2024, las comunidades interpusieron un recurso de revisión y solicitaron que la Corte atrajera el caso.
- El Pleno de la SCJN aceptó resolverlo en mayo de 2025 y, en septiembre de ese año, el expediente fue turnado a la ministra María Estela Ríos González para elaborar el proyecto de sentencia.
- Pero fue hasta este miércoles 26 de agosto de 2026 que se emitió el fallo.
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El reto ahora es cumplir el fallo de la SCJN
Al respecto, el Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), reconocieron a los ministros de la SCJN por emitir una sentencia que protege los derechos de las comunidades, el medio ambiente, la salud y los acuíferos que abastecen a 17 comunidades mayas de Hopelchén.
Aunque también exhortaron a las autoridades ambientales a cumplir la sentencia y realizar las acciones ordenadas por la SCJN para proteger el agua y atender la presencia de plaguicidas peligrosos en la región.
