La Segob dio a conocer la modificación de normas para otorgar CURP a migrantes que soliciten refugio en México
CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes, la Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer la modificación al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP) a fin de otorgar dicho documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio.
#18DeOctubre2021 Modificación al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población.#CURP@SEGOB_mx
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) October 18, 2021
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Proceso del trámite
La dependencia publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y señala que la asignación será a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, después de obtener la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.
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CURP temporal
La Segob señaló que la CURP será temporal y tendrá una vigencia de hasta 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta que la Comar resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o si se otorgó protección complementaria.
El período de vigencia de la CURP Temporal comenzará a computarse desde la asignación de la misma, salvo cuando los términos de ley y los procedimientos que tenga previamente establecidos la COMAR, para resolver el reconocimiento de la condición de refugio o el otorgamiento de la protección complementaria, se encuentren suspendidos.
Se informó que, cuando la Comar apruebe a la persona extranjera su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, y que el INM emita el documento migratorio que corresponda, se establecerá el carácter permanente de la CURP.
CURP inactiva
La CURP asignada a las personas extranjeras se podría deactivar cuando:
– La Comar haya emitido una resolución definitiva negativa a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
-La Segob, por medio de la Comar, haya cesado, revocado o cancelado el reconocimiento de la condición de refugiado o retirado el otorgamiento de la protección complementaria.
-La Comar cuente con información fehaciente sobre la defunción del solicitante de la condición de refugiado o persona que haya recibido protección complementaria.
En el caso de los extranjeros con condiciones de estancia de visitantes, la CURP se asignará al momento en que el INM expida el NUE, y tendrá un carácter temporal, por un periodo no mayor a los 365 días naturales.
A partir de la resolución del INM que autorice a la persona extranjera la condición de estancia regular de visitante, y expida el documento migratorio que corresponda, se modificará la vigencia temporal de la CURP, estableciéndose el carácter permanente de ésta, pero en caso de que el INM no autorice la condición de estancia regular de visitante a la persona extranjera, la CURP se inactivará.
Medidas de seguridad
La Segob resalta que la constancia de la CURP se expedirá en idioma español, pudiéndose expedir en cualquiera de las lenguas indígenas a solicitud de la persona interesada, además de que debe contener, cuando menos, las siguientes medidas de seguridad electrónicas:
Código QR para dispositivos móviles, situado dentro de la constancia de la CURP que permita verificar la información de la constancia, Código de Barras con el número de identificación del documento probatorio de identidad, y Código QR de doble capa, cifrado, situado fuera de la constancia, que permita verificar la imagen de la constancia de la CURP.
En septiembre pasado, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señalaron por unanimidad que son inconstitucionales los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración, la cual permite obtener su CURP a los migrantes con residencia temporal, pero la niega para los extranjeros con el estatus de visitantes, que es como se clasifica para los solicitantes de refugio.
