MÉRIDA, Yucatán.- La pensión alimenticia es para los hijos menores de edad y para aquellos que siendo mayores continúen estudiando hasta obtener un título profesional que le brinde los medios para subsistir.
En el caso de los hijos con alguna discapacidad, la pensión alimenticia será de por vida, así como en caso de alguna situación de salud que les impida valerse por sí mismos.
Derecho de los hijos
La pensión alimenticia es un derecho de los hijos y una obligación de los padres proveerla, incluso, en el caso de que el progenitor haya perdido el empleo.
La falta del pago de la pensión alimenticia puede llegar a requerir el embargo de propiedades para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación.
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Monto de la pensión
Para definir el monto de la pensión alimenticia es necesario tomar en cuenta la capacidad económica de quien la va a proveer así como las necesidades de quien deba recibirla.
Cada caso es diferente
En el juicio para definir la pensión alimenticia, el juez tomará en cuenta la versión de los testigos, también la información que proveerá el centro laboral del progenitor que otorgará la pensión, entre otras cosas.
Aumento de la pensión
Después de que el juez fija el monto de la pensión alimentacia, ésta debe ser aumentada de manera proporcional al incremento del salario mínimo general vigente en el lugar donde se ubique el domicilio de quien la proporciona.
Al cambiar de empleo, el deudor alimentario deberá informar al juez y al acreedor alimentario, dentro de los 10 días siguientes al cambio, la información sobre su nuevo puesto de trabajo, su ubicación, cargo y el monto del salario que percibirá, con el fin de continuar cumpliendo con la sentencia del pago de la pensión alimenticia.
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Código de Familia de Yucatán
En el Código de Familia y Código de procedimientos Familiares del Estado de Yucatán se establece que “La familia es reconocida universalmente como el ámbito natural y primario del ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales de las personas”.
Por lo tanto, el Derecho Familiar posee como objetivo la protección del núcleo familiar, por encima de cada uno de los individuos que la integran.
Derecho de alimentos
En la exposición de motivos del Código de Familia del Estado de Yucatán, en el apartado Cuarto se refiere al derecho de alimentos, y señala como prioritario el derecho a los alimentos sobre cualquier otra obligación del deudor alimentario para la subsistencia de los acreedores alimentarios y da cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, sufiente y de calidad”.
Por lo tanto, se instituye en el Código de Familia, la presunción de la necesidad de recibir alimentos los niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad o declaradas en estado de interdicción, así como del cónyuge o concubina que se dediquen exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos.
