- El médico del IMSS le prescribirá una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores al parto.
- La trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100 por ciento del salario en que estuviera cotizando en el Instituto.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Yucatán otorga a las mujeres orientación sobre la incapacidad por maternidad, prestación que se otorga a la asegurada durante y después del embarazo, tiempo con el que podrán tener los cuidados pertinentes y disfrutar de este momento tan significativo de la vida, señaló la titular de la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente, doctora Lucia Amira Estefan Garfias.
Explicó que la asegurada debe consultar con el médico del IMSS y éste le prescribirá una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores al parto.
Al ser expedido un certificado de incapacidad se deberán verificar de inmediato que los datos sean correctos, de lo contrario se deberá de solicitar al médico tratante la corrección.
Esta prestación se otorgará siempre y cuando la asegurada este vigente en el IMSS; la asegurada tenga 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad; además de que el embarazo y la fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS, y no tiene que realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.
La trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del Seguro Social equivalente al 100 por ciento del salario en que estuviera cotizando en el Instituto.
Recalcó que si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal y la asegurada no estuvo bajo control y tratamiento médico institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal.
Cuando el parto ocurra después de la fecha estimada por el médico del Seguro Social, el pago de dichos días será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS.
El plazo para cobrar el subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la incapacidad. Después de un año, el pago se cancelará definitivamente.
Para el cobrar se debe acudir, a los siete días hábiles que se expidió la incapacidad, al banco que se le indicará, con: certificado de incapacidad, credencial ADIMSS (Carnet o el IFE)
Cuando por su estado de salud la asegurada no pueda presentarse a cobrar su incapacidad al banco, el familiar deberá acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para solicitar el trámite de pago para el cobro del subsidio de la asegurada incapacitada.
Presentando los siguientes documentos: constancia médica o de trabajo social dónde estipule que la asegurada no puede realizar personalmente el cobro de incapacidad; así como original y copia de la identificación oficial con fotografía y firma de la persona beneficiaria; así como identificación oficial con fotografía y firma del asegurado.
La incapacidad permanecerá disponible durante 30 días en el banco para cubrir el subsidio.
En caso de que la sucursal le indique que no está disponible el pago, tendrá que acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de su clínica para su aclaración correspondiente.
Para mayor información sobre este trámite y muchos otros los usuarios tienen a su disposición los módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente, ubicados en las Unidades de Medicina Familiar.- Comunicado de prensa IMSS Yucatán
