PROGRESO.— Tras las recientes quejas porque la Capitanía de Puerto de Yucalpetén ahora exige el cuadernillo de estabilidad y el certificado de arqueo de los barcos de pesca, el sector pesquero está inconforme porque se le comenzó a cobrar la autorización de arribo de los navíos y, según dijo, nunca se cobró desde que el puerto de abrigo de Yucalpetén entró en operación (el 1 de junio de 1968, hace 53 años).

Según los archivos de Megamedia, desde el 17 de junio de 2017 las Capitanías de Puertos ubicadas en Yucatán pasaron de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT, hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) a la Secretaría de Marina (Semar).

Ayer viernes, patrones y pescadores de barcos pesqueros expresaron la inconformidad del sector pesquero contra la Capitanía de Yucalpetén porque ahora se debe pagar el permiso de arribo del navío que regresa de pesca.

Antes, desde la fundación del puerto de abrigo de Yucalpetén solo se pagaba el despacho (salida) del barco, contrastaron.

“Pero ahora la Semar, por medio de la Capitanía de Puerto de Yucalpetén, está aplicando la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y con base en esta ley exige esos pagos”, señalaron Feliciano Perera Pech y Rigoberto Paredes Cimé, pescadores de la flota mayor.

Ambos dijeron que patrones de barcos les informaron del nuevo pago por la autorización de arribo.

Según la Cámara de Diputados, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo fue promulgada el 30 de mayo de 2006 por el entonces presidente Vicente Fox Quesada y reemplazó a la Ley de Navegación (de 1994) y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (de 1963).

Perera Pech y Paredes Cimé precisaron que por el despacho y el arribo en total se pagará $1,600.

Declararon que el despacho tiene vigencia de 90 días, pero vence al arribar el barco pesquero de Yucalpetén y, entonces, se debe pagar la autorización de arribo.

El capitán de navío Carlos Alejandro Sanz Aguilar, quien es capitán de Puerto de Yucalpetén desde el 28 de junio de 2021, envió el martes 19 pasado un comunicado a las agencias navieras y consignatarias de buques de ese refugio pesquero para informarles que el reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 479, fracción I, establece que es un despacho extraordinario el que se expide para la categoría “vía la pesca”.

El artículo 482, a su vez, dice que “la vigencia de los despachos vía la pesca será en primera instancia por treinta días naturales. En el caso de que el armador o naviero de la embarcación solicite una vigencia mayor, que podrá llegar hasta los ciento ochenta días naturales, deberá demostrar técnicamente ante la Capitanía de Puerto que la embarcación posee la autonomía suficiente en cuanto a combustible y provisiones para un mínimo de setenta y dos horas adicionales al plazo solicitado, así como la vigencia de la documentación que sustenta su solicitud”.

Sanz Aguilar igual les informó que el artículo 483 reglamenta que cuando un barco de pesca “arribe a un puerto distinto al que expidió el despacho, éste perderá vigencia automáticamente y deberá tramitar un nuevo despacho. Asimismo, cuando haya cambio del patrón o del motorista, se deberá tramitar un nuevo despacho”.

“El artículo 490 establece que al término de vigencia de cada despacho extraordinario se deberá tramitar una autorización de arribo”, indicó, en el escrito.— G.T.V.

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