PROGRESO.- De acuerdo con el Diario Oficial del gobierno del estado de Yucatán, la construcción del viaducto elevado sobre la calle 82 de Progreso tiene nuevo plazo oficial para que concluya: es de 27 meses en lugar de los 19 meses establecidos en la concesión.
Esta sería la segunda modificación firmada el 27 de enero de 2025, esa millonaria obra de inversión privada deberá concluir el 13 de septiembre próximo, tomando en cuenta que los trabajos comenzaron el 13 de junio de 2023.
De igual manera se obliga a la concesionaria realizar trabajos de bacheo, reparación de calles dañadas, instalación de semáforos y pago de multa.
Estaba programa para inaugurarse el 1 de julio
Cuando arrancaron los trabajos se dijo que el viaducto elevado estaría listo el 30 de junio de 2024, para que fuera inaugurada el 1 de julio.
Se hizo la primera modificación, la concesión pasó de 30 a 40 años, y se estableció que el término del plazo sería de 19 meses, debió de terminar en enero pasado, pero ese mismo mes se realizó la segunda modificación y el plazo de terminación pasó a 27 meses a partir de su inicio, así que terminarán en septiembre.
El lunes 10 de marzo en el Diario Oficial de Yucatán (DOF), se publicó la segunda modificación al título de concesión que otorgó el gobierno del estado de Yucatán.
Por conducto del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán (Incay) a la empresa Operaciones Autovía Libramiento Progreso S.A. de C.V.
Concesión pasó de 30 a 40 años
En la publicación del DOF estatal se hace referencia que el 15 de febrero de 2023, el Incay otorgó la concesión de jurisdicción estatal GE-CONCESIÓN-001-2023, por 30 años para construir, operar, explotar, conservar por 30 años el viaducto elevado de 2.2 kilómetros.
Luego el 9 de julio de 2024 se firma la condición segunda de vigencia de concesión por un plazo de 40 años, con plazo de construcción no mayor de 19 meses.
El 24 de octubre de 2024 la empresa concesionaria solicita al Incay, segunda reprogramación y modificación al título de concesión y expone las interferencias para la culminación de la obra.
El 15 de enero de 2025, el Incay autoriza la segunda reprogramación de los trabajos y el diferimiento del inicio de la puesta en operación del viaducto elevado.
Se deberán realizar trabajos de bacheo
Se acuerda establecer condiciones para llevar las actividades de adquisición e instalación de semáforos para vialidades de Progreso; reparación de vialidades, trabajos de bacheo, fondos para temas sociales, entre otros.
Se establece que la empresa concesionaria realizará el mantenimiento preventivo y/o correctivo que se requieren en los dos puentes ubicados en el kilómetro 34+190, uno en el cuerpo A y otro en el cuerpo B del tramo Mérida-Progreso.
Se indica que la concesionaria pagará el importe del uno por ciento sobre el monto de la obra, el cual asciende a $3.316,485.20.
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También se establece que la empresa concesionará realizará de manera inmediata los trabajos de reparación en las calles 46, 25 y 86, de Progreso.
Estas arterias las usan los camiones de carga para transitar en la ciudad y dirigirse a la terminal remota, durante el tiempo que resta para terminar la construcción del viaducto elevado.
Asimismo, se señala que se deberá solicitar la colaboración del Ayuntamiento de Progreso para que se realice la integración de un padrón de afectados, para determinar los daños.
De igual manera los montos ocasionados a la ciudadanía, para realizar los instrumentos y mecanismos legales que se necesiten suscribir en los términos de la concesión.
Concesionaria deberá realizar trabajos de semaforización
También precisa que la concesionaria deberá realizar los trabajos de la calle 86 de Progreso para garantizar la libre circulación en la misma, incluidos la semaforización.
En el acuerdo se estableció que la concesionará pague una multa por $2.323.398.
En un punto del acuerdo de la modificación del título de concesión, se establece, que las partes (Incay y empresa concesionaria) que la modificación y/o ampliación de vigencia de la concesión por cuatro años más como solicitó la concesionaria.
No obstante que se advierte la factibilidad de la misma, se acordará en su oportunidad de acuerdo a las proyecciones financieras y operativas de rentabilidad que plantee la concesionaria y que cumpla con las condiciones establecidas en el título de la concesión.


