Editorial

Enrique Duarte Aznar y Eloísa J. López Aguilar (*)

Con frecuencia se entiende por espacio público el lugar o lugares, casi siempre abiertos, que la gente usa para esparcimiento, deporte, ceremonias cívicas y festivales populares; aunque ello es cierto, el espacio público es aún más que eso.

El espacio público es aquel que, dentro o fuera de los tejidos urbanos, se destina a actividades necesarias para la vida en comunidad; sean éstas de encuentro, convivencia o recreativas y también aquellas dedicadas a la atención de la salud, la educación, la cultura, los servicios urbanos y demás, que se realicen en lugares abiertos o cerrados a cargo del Estado.

El espacio público de Mérida

El municipio de Mérida cuenta con una superficie de 87,422 hectáreas en donde se estima habitamos 922,049 personas (Instituto Municipal de Planeación de Mérida —Implan— 2017). Su área urbanizada es de 26,434 hectáreas, que en menos de 30 años —de 1990 a 2017— aumentó 44% su superficie e incrementó 77% su población, mientras que el espacio público —considerando solamente los espacios abiertos— en ese mismo período acumuló un déficit de 4,349 hectáreas, según los requerimientos determinados por el Sistema Normativo de la Secretaría de Desarrollo Social (datos del Implan).

En este tema, el anexo E-12, Requerimiento de Equipamiento Urbano al 2040, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida (PMDU), evidencia la complejidad de la situación al señalar que se requerirán 2,788 hectáreas adicionales para el período 2010-2040, de acuerdo con la demanda estimada en el análisis de crecimiento poblacional del Inegi.

¿Cómo se constituye el espacio público?

En términos generales el espacio público en Yucatán se consigue mediante la obtención de reservas territoriales derivadas de la adquisición de suelo por el Estado o mediante las llamadas “áreas de destino” resultantes del fraccionamiento de tierras de propiedad privada que los particulres predominantemente destinan a la edificación de viviendas. Esto dentro de un proceso normado, entre otros instrumentos, por la Ley de desarrollos inmobiliarios de Yucatán.

Acerca de las “áreas de destino” la citada ley, en su Artículo 17 del Capítulo III del Título Segundo denominado ‘De los fraccionamientos’ dice: “Las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas, a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción del equipamiento de Infraestructura Urbana previsto en la fracción VII del artículo 25 de esta Ley, que deberá ser enajenado a título gratuito a favor del gobierno del estado, cuando el ejercicio de la función de seguridad pública o, exclusivamente, la función de videovigilancia se haya transferido a éste mediante convenio, y de los casos que, por el tipo de Desarrollo Inmobiliario, éstas deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario”.

El destino de esas áreas en términos funcionales será satisfacer las necesidades urbanas de la población mencionadas a principio de este texto. En este orden podría pensarse que existe una relación aceptable entre el crecimiento de la ciudad y el crecimiento proporcional de los espacios públicos y el equipamiento urbano.

Sin embargo, la misma Ley de desarrollos inmobiliarios menciona, también en el Título Segundo, Capítulo II denominado ‘De la Division de Lotes’, la otra clasificación que esta Ley considera para los Desarrollos Inmobiliarios. En todo este capítulo, a nuestro parecer, en ninguna parte se establece obligatoriedad alguna para la constitución de “áreas de destino”, con lo que se priva a la población habitante de los lotes obtenidos mediante esa figura de contar con las superficies requeridas para satisfacer sus necesidades urbanas presentes o futuras.

Aunque este articulado es una modificación publicada en el Diario Oficial en julio pasado, la redacción que le precedió también admitía la división de lotes sin considerar previsiones para el equipamiento urbano. Tal vez esta situación, que data desde la expedición de esta ley en el año 2010, sea factor considerable en el déficit del espacio público detectado por el Implan.

El fondo sobre la forma

Independientemente de cuál sea el ente encargado de proveer el equipamiento que la población requiere, es incluso un hecho que en algunos rubros tenemos como sociedad asignaturas pendientes.

Si fuera el caso de que el Estado careciera de posibilidades o de interés en continuar atento a su compromiso social respecto a la atención de la salud, la educación y los servicios urbanos, entre otras responsabilidades, sería imperativo para la comunidad organizada, tal vez dentro de marcos jurídicos aún inexistentes aquí, abocarse a la atención de las necesidades poblacionales no satisfechas adecuadamente.

Si bien las leyes son resultado de negociaciones entre los actores sociales, económicos y políticos de una comunidad, la responsabilidad ética y moral de la sociedad en su conjunto y sus aspiraciones para hacer de este un mundo mejor no pueden soslayar incluso la conveniencia práctica de tener una población sana, educacionalmente desarrollada e integralmente partícipe de los beneficios de la vida urbana contemporánea. Queda en manos de nosotros como comunidad no sólo promover, sino proponer espacios públicos que consideren mucho más que solo parques.

Visibilizar para mejorar

En fecha próxima este tema será puesto en perspectiva, enriqueciendo nuestra visión académica de la Universidad Anáhuac Mayab con la visión desde el ejercicio de la función pública del Implan, complementada con las de experimentados arquitectos de España, Ecuador y Ciudad de México, en el marco de la celebración del Día de la Arquitectura, con el Ciclo de Conferencias denominado El espacio público: Su gestión, realización y operación.— Mérida, Yucatán.

eduarte@duarteaznar.com

Arquitectos: director de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Anáhuac Mayab y de Duarte Aznar Arquitectos, y coordinación de Posgrado y Eduación Continua de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Anáhuac Mayab, respectivamente.

 

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