Mucho se ha hablado ya de la corrupción. Sus causas, efectos y formas de erradicarla han sido una constante preocupación para los países, en especial respecto a las naciones latinoamericanas, mismas que, según el Índice de Percepción de la Corrupción, son de las más afectadas del mundo, solo por debajo de los países en la región del África subsahariana.
Una concepción básica de la corrupción la ubica como un fenómeno que consiste en la utilización del poder o posición pública para obtener beneficios, para sí mismo u otra persona, por fuera de las vías institucionales y legales establecidas.
Esta problemática no solo implica el uso indebido del poder público por quienes lo ostentan, sino que también impacta en otros aspectos fundamentales como la prevalencia de la pobreza, la violación a derechos humanos, la impunidad y el debilitamiento de las democracias.
Ante tal contexto, en la década de los noventa surgió la idea de generar mecanismos que permitieran hacer frente a la corrupción y, a su vez, propiciar la participación ciudadana en el ejercicio del poder público.
En 2001 se insertó por primera vez el término clear a través del “Índice de Opacidad” por medio del cual se valoraban los niveles de transparencia en los sistemas legales, judiciales y económicos.
La transparencia representa el mecanismo idóneo que permite a la sociedad la posibilidad de acceder de forma oportuna y suficiente a la información generada en el ejercicio de la función pública, lo que le permite “fiscalizar” la labor de los servidores públicos.
Además de lo anterior, el acceso a la información es un derecho humano en si mismo, el cual se encuentra establecido tanto a nivel internacional como en el marco normativo nacional.
Nuestra Carta Magna señala en su artículo sexto que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier modo de expresión ”.
El acceso a la información pública tiene ciertas particularidades; contrario a algunas creencias populares inexactas, cuenta con restricciones que responden a la incidencia de la información en la consecución de la verdad y la claridad en los actos y hechos realizados por el gobierno, en tal sentido, se exceptúa del acceso público aquella información que no involucre el ejercicio de recursos públicos, la que se refiera a datos personales, o bien, la que, de difundirse, generaría una afectación a la seguridad pública, la salud, la estabilidad financiera del país, entre otros supuestos más consignadas por las leyes en la materia.
De igual forma, debemos entender que el ideal de transparencia no se satisface solo por el acceso a la información iniciado por la ciudadanía, sino que se fortalece tanto de manera pasiva como activa.
Entonces, los funcionarios públicos no solo tienen el deber de responder a las exigencias de acceso a la información de la sociedad, sino que cuentan con la obligación de presentar de manera proactiva y oportuna toda aquella información relacionada con el ejercicio de sus funciones, presupuestos, indicadores, etc.
En síntesis, la transparencia constituye una máxima que fortalece tanto la participación ciudadana como el desempeño de las instituciones públicas, con miras a garantizar una democracia funcional.
No obstante, para aspirar a tales resultados se requiere de una actitud responsable de los funcionarios y de la sociedad, es decir, para procurar la transparencia es necesario, por un lado, que las y los funcionarios públicos vayan más allá del discurso simple discurso sobre el combate a la corrupción priorizando la disposición de información pública a través de medios que garanticen el alcance de todas y todos.
Asimismo, es fundamental que la sociedad se involucre activamente en el ejercicio del poder público, consultando, cuestionando y utilizando adecuadamente la información pública, por tal motivo, el fortalecimiento de una democracia participativa es tarea de tanto de los gobiernos como de aquellos a quienes estos representan.— Mérida, Yucatán.
mariomaldonadoe@gmail.com
@mariomaldonadoe
Especialista en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa
