Hace unos años escuché una frase que describe nuestra cruda realidad, misma que he adoptado y utilizado en más de una ocasión; la cito: “lo ilegal se ha vuelto legal por mayoría”, una pésima costumbre que, como sociedad y como profesionales, hay que erradicar.
Consciente de este comportamiento, y por algo más, romperé una promesa que me hice a principios de marzo de este año, en el sentido de suspender temporalmente mis comentarios sobre el pobre papel que desempeña el Ayuntamiento de Mérida en el tema urbano.
Esta ruptura o cambio de postura tiene que ver con el resultado favorable en un juicio contra siete vecinos de Villas del Sol que fueron demandados por la cantidad de $5’521,200.00 por una institución bancaria, argumentando que aquellos “…han venido realizando desde noviembre de 2018 y hasta el día de hoy, de manera planeada, sistemática y dolosa una serie de acciones obstruccionistas con las que pretenden detener y cancelar el Proyecto (sic)”. El proyecto es el inmueble plurifamiliar: “City Condos”, en Villas del Sol.
En el juicio quedaron claras dos cosas: los vecinos demandados siempre manifestaron en entrevistas, en reuniones públicas en el parque de Villas, y con artículos firmados en los medios escritos, su descontento contra el Alcalde, la Dirección de Desarrollo Urbano, el Cabildo y sus Órganos Auxiliares, por no escuchar, callar, aceptar y aprobar un proyecto que ignoraba las leyes de Planeación (LPEY) y de Asentamientos Humanos (LAHEY) del Estado de Yucatán, en materia de su periodicidad y su nivel de planeación, y lo que es peor, ignorar en su totalidad los derechos humanos (y urbanos) de una comunidad que seguirá defendiendo su patrimonio familiar.
Quedó más que probado que los demandados jamás criticaron al propietario del predio, a pesar de haber sido vecino y conocer las normas internas del fraccionamiento, las que fueron consensuadas y presentadas por el Comité de Colonos y que fueron aprobadas por los Cabildos de 1990 y 1998.
Tampoco se exhibió al autor del proyecto, al particular que solicitó la licencia de construcción, ni al Perito en Construcción (PCM), ni a la constructora, ni a quien(es) aportaron los recursos.
¿Por qué?, porque todas estas personas físicas y morales pidieron, y les concedieron lo pedido. Ahora bien, si lo otorgado es irregular, no es difícil descubrir quiénes son los únicos responsables.
Por tanto, la demanda de la institución bancaria parece haber sido solo una cortina de humo que, ante la falta de interés oficial, se puede suponer que la institución bancaria, para defender su capital, intentó presionar a los vecinos con una demanda, ya que antes de empezar el juicio civil, como parte de un procedimiento normal y como una sana costumbre, existe la opción de conciliar los intereses particulares ante una discrepancia.
Por tal motivo y por oficio, se les informa a los demandados que, de manera gratuita, pacífica y ágil, el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado se brinda para llegar a un arreglo.
En castellano llano, no había duda de cuál sería el escenario o la condición más probable para el arreglo: “Vecinos, si retiran la demanda contra la obra que estamos financiando como banco, retiramos la demanda contra ustedes”.
En pocas palabras, era aceptar, avalar y aplaudir las irregularidades cometidas por el Ayuntamiento; olvidar y renunciar al estado de derecho; a las garantías individuales; a los derechos humanos; al ordenamiento urbano, a los servicios públicos eficientes, a la movilidad de la zona, a la defensa del patrimonio; a dejar de ser ciudadanos, ¡a rajarse, renunciando a todo principio profesional, ético y jurídico!
Ante este absurdo, no quedó de otra que defenderse en los tribunales, lo que se hizo desde 2019. El resultado, emitido el día 14 de septiembre de 2021 por el juzgado señalado para el juicio, desecha la demanda de la institución bancaria y les da la razón a los demandados, condenando a la parte actora al pago de las costas y gastos causados por motivo del procedimiento.
Evidente, al demandante no le gustó y, en todo su derecho, recurrió al Tribunal Superior de Justicia, autoridad que el 16 de marzo de 2022 confirma la sentencia definitiva expedida el 14 de septiembre de 2021 por el juzgado que atendió el asunto.
De esta situación que puede ser tema de una película surrealista y de humor negro, podemos concluir lo siguiente:
1) Queda clarísimo que el C. Presidente Municipal y el Director de Desarrollo Urbano son los mismos personajes responsables directos de todas las irregularidades, que se iniciaron en 2014.
De alguna manera, también los respectivos Cabildos, los Organismos Auxiliares, la Dirección Jurídica y el Tribunal Contencioso Administrativo del Ayuntamiento de Mérida, por ignorar el problema con su silencio u omisión.
2) Las licencias otorgadas se dieron con base en Programas Urbanos inexistentes (en cuanto a su nivel de planeación: arts. 1 y 13 de la LAHEY), y no vigentes (en cuanto a su periodicidad, arts. 29 y 65 de la LPEY), por tanto, el procedimiento para poder emitir una licencia cuando no existe un programa urbano está definido en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán (Cap. IV, arts. 41 a 47; 51, 52 y 62 Quater; Cap. V art. 77), y en este caso, y otros similares en la ciudad, la ignorancia a las normas es descarada.
3) Si bien el único responsable de este desastre urbano-ambiental y de burlarse de los derechos humanos es el Ayuntamiento de Mérida, representado por el Presidente Municipal, el Cabildo y los Organismos Auxiliares, esta edificación deja también en entredicho a los profesionales que diseñaron el edificio y a quien firmó como Perito Responsable, ya que ambos deben de conocer las normas vigentes, para orientar y advertirle a su cliente qué es lo que se puede hacer y qué es lo que no.
4) En cuanto a la institución bancaria que aporta el capital, llama la atención que en una obra que oscila en los 650 millones de pesos no haya investigado la factibilidad del proyecto, puesto que desde 2014, se ha escrito y señalado la improcedencia de las edificaciones diferentes a las viviendas unifamiliares, por no cumplir con la norma urbana, ni con los acuerdos firmados entre los vecinos y la autoridad, como cuando se intentó construir primero un gimnasio y luego, aprobando ilegalmente, se construyeron los 72 departamentos plurifamiliares.
5) Resulta también muy curioso que todas las demandas presentadas contra el Ayuntamiento de Mérida y sus autoridades, por diferentes vecinos de manera individual, o en grupo, ante diferentes tribunales, fueron rechazadas, excepto en dos entes en donde aún están en estudio.
6) Si bien hay una victoria jurídica cuando el juzgado favorece a los demandados, y condena a la parte actora a pagar las costas y gastos causados por el procedimiento, la Ley estatal en la materia está tan atrasada que el recuperar las costas y gastos causados es totalmente ridículo, el proceder a esto no permite recuperar el tiempo, el dinero y los conocimientos para la defensa de este proceso. Este tema sería interesante que lo replantearan los organismos profesionales de abogados y el Congreso del Estado.
Lo trágico de todo este embrollo es que un problema que pudo haberse resuelto de manera civilizada, apegados a derecho y en el momento adecuado, la falta de política, los intereses particulares, la ignorancia, y la abulia para resolverlo, dominaron el escenario, generando descontento y cierta hostilidad innecesaria entre los involucrados, con una obra que, al romper con la tipología habitacional de la zona, es una agresión a los derechos humanos urbanos.
Pero el cuento aquí no acaba, ahora que la edificación está casi terminada, el reto estará en saber si ésta cumple o no con lo que establece la LAHEY en el Cap. IV, art. 63 y 77); y en el Título Sexto, Cap. I, en los artículos 82 y 83; Cap. II, arts. 87 a 90.
La pregunta es: ¿El Ayuntamiento tendrá los pantalones suficientes para proceder como lo establecen las leyes en la materia?, o la postura oficial será avalar lo “ilegal convertido en legal por mayoría”, y para demostrarlo, comento: ya pasó el primer año de la tercera administración del C. Renán A. Barrea Concha, y aún no existe un Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada, del Municipio, ni de la Ciudad Capital, que puedan garantizar lo que tanto cacarean: el orden y la sustentabilidad en el desarrollo.
Para la ciudad, los ciudadanos, los profesionales, los inversionistas, para nadie, existe la planeación urbana a corto mediano y largo plazo, por lo que las autorizaciones seguirán siendo discrecionales, o como dice el dicho, “de acuerdo al sapo, será la pedrada”.— Mérida, Yucatán.
Arquitecto
