El pasado martes 11, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de que los recursos de cuentas inactivas en instituciones bancarias se destinen a la seguridad pública para acciones y políticas dirigidas al combate a la delincuencia.

Una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimientos por depósitos o retiros (el cobro de comisiones no se considera movimiento). Después de este plazo, el monto de dinero de la cuenta inactiva se transfiere a una cuenta global del banco.

Una vez depositado en la cuenta global, las instituciones financieras no podrán cobrar comisiones, y los recursos solo generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Los recursos se mantendrán en la cuenta global 3 años más, y dentro de este plazo todavía se pueden reclamar y recuperar.

Pasado este tiempo, los recursos incluyendo los intereses y rendimientos acumulados que estén en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México (aproximadamente $51,958.80 en el año 2022), prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública y las cuentas por montos superiores, prescribirán a favor de la seguridad pública.

Anterior a esta propuesta de reforma, los recursos cuyo importe no excedía por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal, eran los que se destinaban a la beneficencia pública, y aquellos que tenían un saldo mayor se quedaban en las cuentas globales de los bancos.

En muchos casos, las cuentas inactivas se dan por fallecimiento del titular y el desconocimiento de los beneficiarios. No es común que las personas les cuenten a sus familiares cuáles son todas las cuentas bancarias que tienen, así como sus saldos.

Para evitar que esos recursos se pierdan, recomiendo hacer una Solicitud de búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito (BCD) en la CONDUSEF.

El trámite se puede hacer enviando un correo electrónico a: beneficiarios.bcd@condusef.gob.mx.

Los requisitos para hacer este trámite son sencillos, solo se requiere llenar un formato que está disponible en línea, adjuntar identificación oficial del solicitante y acta de defunción del fallecido, todo en PDF.

La CONDUSEF, en un plazo máximo de 45 días naturales, responderá de forma personal por correo certificado o por medios electrónicos, si se es beneficiario, especificando en que instituciones están las cuentas, para que el solicitante pueda realizar las gestiones para recuperar los recursos.

En caso de que no se encuentre registro de que el solicitante sea beneficiario de alguna cuenta del fallecido, la respuesta será únicamente “No se localizó información”.

La respuesta de la CONDUSEF es únicamente para la persona que realizó el trámite, y nunca proporciona un listado de beneficiarios. Por esto es muy importante que al fallecer una persona, todos los familiares cercanos hagan este trámite, para saber si alguno de ellos es beneficiario de alguna cuenta bancaria y proceder a recuperar el saldo.

Si usted tiene algún familiar que haya fallecido en un plazo no mayor de 6 años, todavía puede hacer su trámite ante la CONDUSEF, para saber si es beneficiario de alguna cuenta y recuperar ese dinero. Pasado ese plazo, tendrá que conformarse sabiendo que esos recursos contribuyeron a la beneficencia pública, y ahora a mejorar la seguridad nacional.— Mérida, Yucatán.

marisol.cen@kookayfinanzas.com

@kookayfinanzas

Profesora Universitaria y Consultora Financiera

 

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