Don Juan es un hombre de 59 años, padre de 2 hijos que actualmente cursan la universidad.

Tiempo atrás, al divorciarse, se decretó una pensión alimenticia en favor de sus descendientes, la cual cumple puntualmente. Sin embargo, con el paso de los años cada vez se le ha hecho más difícil pagar dicha pensión, por lo que le llegan inquietudes como ¿la pensión alimenticia es permanente? ¿Existen casos en los que se puede suspender? ¿Cuáles son las causales por las cuales se puede dar dicha suspensión? ¿Hasta qué momento se debe seguir proporcionando la pensión alimenticia?¿Cesa la pensión alimenticia con la mayoría de edad de quien deba de recibirla?

Pues bien, de manera ordinaria sabemos que la obligación de proporcionar la pensión alimenticia subsiste mientras el hijo sea menor de edad o, habiendo alcanzado la mayoría de edad, éste sigue estudiando hasta culminar con su carrera técnica o profesional.

Sin embargo, dicha obligación alimentaria cesará cuando quien deba de recibir la pensión (acreedor alimentario) incumpla sin causa justificada con los deberes que exija su carrera técnica o profesional, es decir que su falta de titulación en su carrera se deba a su propia negligencia en los estudios.

También cesa la obligación de proporcionar alimentos cuando quien tiene dicha obligación padece una incapacidad física o mental grave que le impida trabajar para poder cumplirla o cuando quien deba recibirlos (el acreedor alimentario) deja de necesitarlos en razón de su mayoría de edad, o porque siendo mayor de edad no se encuentra estudiando.

La pensión alimenticia también cesa en caso de agresiones o daños graves contra el progenitor a manos de sus hijos o cuando la necesidad de los alimentos tiene su origen en la conducta viciosa de los hijos o de su falta de aplicación al trabajo, mientras subsistan estas causas.

Finalmente, la pensión alimenticia se pierde también cuando el acreedor alimentario, sin consentimiento de quien debe proporcionar los alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada, aunque si el acreedor alimentario regresa, el deudor alimentario vuelve a tener la obligación de proporcionárselos. Consulta ésta y más información en las redes sociales de Rubén Osorio y Asociados.— Mérida, Yucatán.

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RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS

Doctor en Derecho, titular del despacho Rubén Osorio & Asociados

 

 

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