Hace unos días recibí un correo de una persona en la que me pedía que escribiera sobre una situación de acoso organizado que estaban haciendo contra ella.

Desde hace cuatro años padecía de un acoso que dice no es fácil de explicar, menos de creer. La situación le generaba temor por ver lo que iba pasando; poco a poco, fue perdiendo compañeros que no solo lo empezaban a ignorar, sino a molestar también, por lo que decidió defenderse por la vía institucional. Sin embargo, este delito no está tipificado.

El acoso organizado es un fenómeno en el que un grupo de personas vagamente asociadas que, de una manera organizada y sistemática, y sin descanso invaden todos los ámbitos de la vida de una persona de forma permanente, como parte de su estilo de vida. Lo que define al gangstalking es la intención colectiva de hacer daño y es una forma sistemática de control.

En efecto, el gangstalking o acoso grupal es un fenómeno que consiste en una serie de conductas que grupos organizados realizan sobre uno o varios individuos sin un fin determinado y que provoca en la víctima una ansiedad desmesurada que le crea problemas psicológicos y que, en casos muy graves, pudieran desembocar en el suicidio.

Hay quienes dicen que estas conductas no son un delito sino cuestiones que tienen que ver con asuntos de orden psicológico.

Se dice que el gangstalking no es un delito mientras es cometido por una persona conocida o próxima al acosado, sino que es cometido por grupos de personas organizadas que no llegan a darse a conocer y que se esconden el verdadero motivo por el que llevan al cabo sus acciones.

De cualquier manera debería analizarse esta realidad para establecer la necesidad de legislar o atender el problema desde otros ámbitos. Sobre todo cuando existe la evidencia de grupos estructurados que actúan concertadamente con el propósito de cometer agravio a personas.

En los supuestos caben también las personas con un historial criminal y que para realizar la tarea de acoso y vigilancia tiene que haber una obsesión enfermiza o trastorno psíquico.

Este tipo de acoso de grupo supone también la utilización de muchos individuos para acosar, hostigar, insultar a una víctima o realizar juegos mentales con la víctima con el propósito de que enloquezca y así dañar su credibilidad. Según las víctimas, es un proceso que dura muchos años. Parece ser que, una vez que una persona es elegida como objetivo, continúa siéndolo de por vida.

El interés personal en hostigar a la víctima, un comportamiento relacionado con el maltrato o la violencia constituye una adicción que necesita ser alimentada, de manera que las víctimas pueden seguir siendo objetivos toda la vida.

El conocimiento en general del acosado, la difusión de los datos personales, la difamación, mentiras…, son solo ejemplos de conductas que utilizan en contra de la víctima.

En ese mismo contexto se encuentra el mobbing o asedio grupal, un fenómeno que se ha identificado y reconocido fundamentalmente en los ámbitos laborales, conocido también como acoso laboral, en el que las víctimas padecen de asedio sistemático y prolongado en el tiempo de un grupo organizado o sus superiores en sus espacios de trabajo, y que ellos no son capaces de parar.

Ambos fenómenos son dos realidades del que muchos o pocos tienen conocimiento, pero que muy poco se ha hecho al respecto. Independientemente de la legislación de pudiera dar cabida, es necesario establecer protocolos para atender oportunamente estos problemas que sufren muchas personas.

Se requiere de un profundo análisis jurídico para saber de la viabilidad de legislar, pero también la ayuda psicológica necesaria.— Mérida, Yucatán.

mariomaldonadoe@gmail.com

@mariomaldonadoe,

Especialista en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa

 

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