En los meses de septiembre y octubre, el poder ejecutivo y los notarios públicos suman esfuerzos a fin de conseguir que el mayor número de personas realicen su testamento. Para ello, el gobierno se abstiene de recaudar los derechos correspondientes y los notarios cobran honorarios muy por debajo de lo que se acostumbra.

Como se sabe, el testamento es el acto jurídico a través del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento. De igual forma, por medio del testamento se puede disponer de la manera como ha de cumplirse con las obligaciones y pagos que queden pendientes al momento del deceso, e incluso nombrar a la persona que el testador quisiera que tenga la tutela de sus hijos, en caso de que a su fallecimiento ya hubiera muerto también el otro progenitor.

El Código de Familia para el Estado de Yucatán contempla actualmente dos clases de testamentos ordinarios: el testamento público abierto, el cual se realiza ante notario, auxiliado por dos testigos que proporciona el propio testador; y el testamento ológrafo, que se realiza del puño y letra del testador cumpliendo varias solemnidades y se presenta posteriormente ante el Archivo Notarial.

En el primero, el testador manifiesta libremente su voluntad ante el notario y los testigos, el notario redacta el testamento, lo lee también en presencia de los testigos y, entre otras formalidades, se cerciora de que exprese exactamente la voluntad del interesado, asesorándolo y explicándole en todo momento las consecuencias legales que conlleva cada disposición y de las distintas opciones que se encuentran a su alcance, según sus circunstancias.

El testador puede disponer libremente respecto de qué pasará con sus bienes después de su muerte, con algunas limitaciones legales. Dentro de este marco, existen algunas consideraciones que a mi juicio resulta conveniente analizar cuando una persona decida otorgar su testamento, las cuales comento a continuación:

1) Prefiera el testamento público abierto sobre el ológrafo, ya que, al fallecimiento del testador, los trámites resultan mucho más fáciles y rápidos.

En caso de no haber conflicto entre las partes y de que todos fueran mayores de edad con capacidad plena, la tramitación de una sucesión se puede tramitar ante notario público de una manera ágil.

2) Asegúrese de que en la redacción del testamento no se queden desprotegidas personas que deban recibir alimentos de usted, como por ejemplo hijos que no hayan cumplido la mayoría de edad, que sigan estudiando, que tengan alguna discapacidad, e incluso los padres del testador cuando se trata de adultos mayores que no tienen medios para sostenerse. De no tomar esta precaución, el testamento puede ser declarado inoficioso.

3) Tenga en cuenta de que existen dos maneras de disponer de sus bienes. Una es mediante la designación de herederos universales, los cuales tendrán derecho al porcentaje de los bienes del testador, según se disponga en el testamento sin especificar los bienes. La otra es mediante la institución de legados, que consiste en señalar los bienes específicos que corresponderán a cada persona.

Es posible también una combinación de estas dos maneras, es decir instituir legados y nombrar además universales herederos.

4) Es muy importante nombrar siempre uno o más herederos universales, independientemente de que se haya dejado bienes mediante legados, incluso cuando el testador crea que incluyó todas sus propiedades.

La razón de esto es que nunca se sabe a ciencia cierta cuántos y qué bienes se tendrán al momento del fallecimiento, y en caso de que existan bienes no incluidos, habría que abrir un juicio de sucesión intestada para determinar quiénes serán los herederos de esos bienes. Al nombrar herederos universales absolutamente todos los bienes quedarán incluidos sin necesidad de detallarlos.

5) Si las circunstancias de su patrimonio lo permiten, distribuya la mayor parte posible en legados. El motivo de esta recomendación es que al fallecimiento del testador se evitarán controversias entre los herederos al no tener que decidir ellos cómo se repartirán los bienes o bien los posibles conflictos al recibir bienes en común.

6) Instituya siempre herederos sustitutos, ya que existe la posibilidad de que algún heredero o legatario fallezca antes que el testador o bien que repudie la herencia, y en caso de no haberse nombrado sustitutos, sería posible, según las circunstancias, de que deba abrirse una sucesión legítima ante un juez, a fin de determinar a quién pertenecerá la parte correspondiente del heredero o legatario que falte.

Por ejemplo, generalmente las personas desean que cuando un hijo designado como heredero muera antes que el testador, su parte sea heredada por los hijos del heredero fallecido, es decir, los nietos del testador; esto únicamente sucederá si se les nombra herederos sustitutos, pues el heredero designado en un testamento que fallece antes que el testador no transmite ningún derecho a sus propios herederos.

7) Evite dentro de lo posible nombrar albacea a personas que no sean herederos. La razón principal es que cuando es una persona ajena, por mucha confianza que se le tenga, normalmente no tiene el tiempo ni la motivación para acudir a realizar todos los trámites propios de una sucesión y, en la práctica, los procesos suelen retrasarse por esta circunstancia.

Hay que tener en cuenta también que el albacea, si así lo desea, tiene derecho a cobrar el equivalente al dos por ciento del caudal hereditario líquido.

Desde luego, las recomendaciones anteriores no son absolutas ni aplicables a todos los casos, pues existen siempre circunstancias distintas y a final de cuentas la voluntad del testador es la que debe prevalecer; sin embargo, espero puedan ser de utilidad al momento de tomar decisiones.— Mérida, Yucatán.

Notario público con maestría en Derecho Procesal

 

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