Meses de pleitos y discusiones en el domicilio conyugal han terminado por afectar la relación entre Juan y Ana, así como la estabilidad emocional de sus dos hijos que todos los días presenciaban los altercados entre sus padres.
Después de intentarlo todo para restablecer su matrimonio, Juan decide separarse provisionalmente del domicilio conyugal para no seguir afectando la salud emocional de sus hijos.
Sin embargo no quiere dejar de cumplir con su obligación alimentaria como padre. ¿Cómo proporcionar el gasto para sus hijos ahora? ¿Cómo hacerlo cumpliendo con la ley?
Definitivamente si lo que se quiere es cumplir con la obligación moral y sobre todo legal de proporcionar alimentos a tus hijos, no es suficiente entregar en la mano de tu todavía cónyuge el monto de la pensión alimenticia, pues en un futuro no podrás comprobar que has estado cumpliendo con tu obligación.
Promover ante el Juez de lo Familiar unas diligencias de consignación de alimentos, en donde a través de un escrito dirigido al Juez manifestarás estar consiente de tu responsabilidad como padre y, por ende, de la necesidad de proporcionar cierta cantidad de dinero en favor de tus hijos para no incurrir en delito alguno. En dicho documento debes especificar la cantidad y la periodicidad con la que se hará el referido depósito.
Hecho lo anterior, el juez le hará saber a la madre de los hijos si éstos son todavía menores que la cantidad depositada queda a su disposición, para lo cual debe citarla para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o verificar el depósito de la cantidad consignada.
Ahora bien, dicho sea de paso, la pensión alimenticia que te corresponde legalmente proporcionar debe rondar entre el 30% y 45% de tus ingresos.— Mérida, Yucatán.
Consulta ésta y más información en las redes sociales de Rubén Osorio y Asociados.
TITULAR DEL DEPACHO RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS
FACEBOO E INSTAGRAM: RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS.
Doctor en Derecho
