edi285 Rubén Osorio
"Derecho para Todos", Por Rubén Osorio

Rubén Osorio Paredes (*)

Por múltiples peleas y discusiones Juan decide salirse de la casa donde habitaba con su esposa e hijos desde que se casó. Ana, la esposa de Juan, que siempre se ha dedicado a las labores del hogar ahora no sabe de qué van a vivir sus hijos, pues desde que Juan se fue del domicilio donde cohabitaban ha dejado proporcionar el sustento económico que proveía cuando vivía ahí.

Ana nunca ha trabajado desde que contrajo matrimonio con Juan y, por tanto, no tiene ingresos para subsistir con sus hijos y pagar la renta, la luz, la despensa, los gastos escolares y todo lo que el sostenimiento de un hogar conlleva.

Lo cierto es que aún no deciden si divorciarse o no, pero mientras tanto: ¿de qué vivirán los hijos que tienen en común?

¿Es necesario divorciarse para pedir pensión alimenticia a favor de los hijos?

En ocasiones, con motivo de una situación de crisis de convivencia uno de los progenitores puede llegar a abandonar y dejar de habitar la vivienda donde se había venido constituyendo el hogar familiar.

Sin embargo, de acuerdo con la ley el cónyuge que abandone al otro sigue obligado a cumplir con los gastos derivados de la asistencia familiar incluso si aún no se ha iniciado algún procedimiento de divorcio.

Derivado de lo anterior, el cónyuge abandonado puede pedir a través de unas diligencias de jurisdicción voluntaria que el juez familiar fije una pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge y en favor de los hijos que hubiesen tenido, la cual tendrá el carácter de provisional y persistirá en tanto dure la separación o un juzgado de lo familiar decrete otra pensión alimenticia, que tendrá el carácter de definitiva dentro de un proceso de divorcio.

Para promover tus diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de que se decrete una pensión alimenticia provisional necesitas de preferencia 3 testigos que puedan hablar frente al juez sobre la capacidad económica del que debe de dar la pensión alimenticia y la necesidad de tus hijos de recibirla, desde luego el domicilio del centro laboral del progenitor a fin de que el juez gire oficio requiriendo información sobre su sueldo y su nuevo domicilio para notificarle de la resolución.

Si el progenitor no tuviese un trabajo formal o se dedicase al comercio informal, será la información testimonial así como el nivel de vida de los últimos 2 años los elementos que principalmente servirán de base al juez para determinar el monto de la pensión, que tendrá el carácter de provisional en tanto se divorcian o reanudan la relación ambos cónyuges.

Estas diligencias se consideran actos de jurisdicción voluntaria, ya que no será necesaria la citación del otro progenitor para llevar al cabo el procedimiento. El cual hasta su culminación le será notificado de la resolución a quien debe de pagar la pensión alimenticia.— Mérida, Yucatán.

Doctor en Derecho

Según la ley, el cónyuge que abandone al otro sigue obligado a cumplir con los gastos derivados de la asistencia familiar…

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