Freddy Espadas Sosa (*)
En un hecho inédito en nuestra historia política reciente, el gobernador Mauricio Vila Dosal (MVD) ha sido llevado ante los tribunales de la justicia electoral.
La posible solicitud de licencia de MVD —cuyo encargo concluye el próximo 30 de septiembre— es un asunto que comenzó a tomar fuerza a raíz de la queja que la coalición PRIANRD interpuso contra el gobernador guinda de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, de quien se demandó cancelar su registro como candidato morenista a diputado federal plurinominal por la cuarta circunscripción electoral.
La razón de esta demanda se sustenta en lo estipulado por el artículo 55 de la Constitución Federal, el cual señala los requisitos para ser diputado federal. En su fracción IV, este artículo establece que el aspirante debe cumplir con la condición de “no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella”, destacándose asimismo que la fracción V del mismo artículo resulta todavía más contundente, al señalar claramente que “los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
En peculiar interpretación de dichos preceptos constitucionales, la sentencia emitida por el TEPJF ratificó la elegibilidad y el registro del exfutbolista como candidato a diputado federal plurinominal, con la condición inapelable de que tendría que separarse de su cargo de gobernador, lo cual en efecto hizo el morelense en el plazo estricto que determinó dicho tribunal (12 días).
En el ámbito político yucateco corrieron entonces los rumores de que el gobernador MVD iba a pedir licencia, dado que ya estaba inscrito como candidato a senador por el PAN en la lista nacional plurinominal, en la que ocupa la posición número siete.
Pero el gobernador yucateco no solo anunció que no pediría licencia, sin que se dio el lujo de realizar un viaje privado a la Ciudad del Vaticano, donde recibió abundantes bendiciones del papa Francisco.
Sin embargo, el caso de MVD es muy similar al del exgobernador de Morelos, ya que su condición simultánea de ser gobernador y candidato a senador implica una clara violación al citado artículo 55 constitucional.
Para mayor abundancia sobre la ilegalidad de la candidatura de MVD para el Senado de la República, cabe destacar que el artículo 58 de la Constitución Federal preceptúa que “para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.”
Para los fines de este análisis, es importante destacar que la sentencia del TEPJF sobre el caso del exgobernador de Morelos fue adoptada por mayoría, ya que la magistrada Mónica Soto Fregoso emitió un voto particular en contra de dicha sentencia, pronunciándose por cancelar el registro de la candidatura del ex alcalde de Cuernavaca a la diputación federal plurinominal.
Apegándose de manera más estricta a los preceptos constitucionales aquí invocados, dicha magistrada argumentó con amplitud su postura señalando que “la restricción impuesta… a los titulares de los ejecutivos estatales y del otrora Distrito Federal durante el periodo de sus encargos, tiene entre sus finalidades: a) preservar las condiciones de equidad en la contienda; b) proteger la libertad del voto del electorado; y c) eliminar la posibilidad de que, en la práctica, los ocupantes de los más altos cargos administrativos de las entidades federativas utilicen los recursos que tienen a su alcance durante el ejercicio de su mandato para perpetuarse en el ejercicio de la función pública del más alto nivel…”
Con base en lo anterior, la magistrada Soto Fregoso concluyó que debía “dejarse sin efectos el registro del Gobernador de Morelos como candidato a una diputación federal de representación proporcional en la cuarta circunscripción plurinominal”, esto de conformidad con “una interpretación literal, histórica y finalista de la norma constitucional…”
Para el caso del gobernador MVD que nos ocupa, cabe destacar que la citada magistrada enfatizó que “el artículo 55 de la Constitución Federal establece los requisitos de elegibilidad para quienes aspiren a una diputación federal, los cuales también resultan aplicables para las senadurías de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del propio texto fundamental”.
Pues bien, ocurre que los señores Juan Morales de la Rosa y Wílliam de Jesús Santos Sáenz interpusieron sendas apelaciones ante el INE local por la “omisión de la separación del cargo de gobernador” por parte de MVD, dado que se encuentra también en condición de candidato a senador por la coalición PRIANRD. Estos recursos han sido turnados al TEPJF, instancia jurisdiccional que habrá de emitir sentencia definitiva en un tiempo perentorio.
Como puede colegirse, el TEPJF no tendría por qué emitir una resolución distinta a la adoptada para el caso del exgobernador de Morelos, ya que, reiteramos, el caso de MVD es absolutamente similar al del famoso ex futbolista.
Por mínimo decoro y por marcado conflicto de interés, MVD no tendría que esperar con todo desparpajo la sentencia del TEPJF —en la cual podría incluso anularse su candidatura a senador—, sino que debería sin más demora solicitar licencia indefinida, dejando que el Congreso local resuelva lo conducente ante la separación de su encargo.
De no concretarse esta separación inmediata, la noche del 2 de junio tendríamos la paradoja nada aleccionadora de que MVD será, simultáneamente, gobernador y senador electo.
Por lo demás, consideramos que no es nada sano para nuestra vida política que una persona sea al mismo tiempo servidor público y candidato a un cargo de elección popular, menos aun cuando se trata de quien ejerce la máxima responsabilidad pública en una entidad federativa. Veremos.— Mérida, Yucatán.
canek_1999@yahoo.com.mx
Doctor en Educación. Exdirector de la Universidad Pedagógica Nacional en Yucatán.
