Desde la época colonial ya había antecedentes del Cabildo Abierto; era una asamblea de vecinos que se reunían para discutir los problemas de las comunidades, una especie de participación social.
Sin embargo, en Yucatán fue en diciembre de 2021 cuando se reformó la Constitución para incluir esta figura. Es decir, con esa reforma los ayuntamientos usarán la figura de Cabildo Abierto con el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención con derecho a voz pero sin voto en las acciones gubernamentales de interés general para la comunidad y que sean de la competencia municipal.
Son los ayuntamientos los que decidirán, a través de reglamentos, las formas y procedimientos que regulen la figura.
En este tipo de participación ciudadana puede invitarse a vecinas y vecinos del municipio, organizaciones comunitarias, gremiales, sociales, culturales y la ciudadanía en general. Y también sirve para informar a la población sobre las más diversas actividades y proyectos impulsados por el gobierno municipal; además de facilitar y estimular el acercamiento entre el gobierno municipal y los diversos sectores y actores del ámbito municipal.
Tiene como objetivo fortalecer la participación ciudadana a través de la inclusión de nuevas herramientas que garanticen el buen gobierno y la cercanía entre los representantes populares y la ciudadanía. En el Cabildo Abierto las opiniones, peticiones y propuestas, que la ciudadanía formule serán indicativas y no vinculantes.
En municipios de la República se obliga a los ayuntamientos a sesionar a través de la figura del Cabildo Abierto al menos una vez cada dos meses, además que del resultado de las sesiones podrán tomarse en cuenta para dictaminar sus resoluciones.
Son los reglamentos municipales que deben establecer el procedimiento para realizar una sesión de Cabildo Abierto. Mérida tiene regulada esta figura, aunque otros municipios del país ya lo han reglamentado, es el Ayuntamiento que deberá emitir una convocatoria pública previa a la celebración para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento.
El público que asiste a las sesiones debe observar respeto y compostura, cuidando quien las presida que no exprese manifestaciones que alteren el orden en el recinto, pudiendo ordenarse a quien altere la sesión abandonar el salón o en caso de reincidencia remitirlo a la autoridad competente para la sanción procedente.
Incluso hay normas que indican que las peticiones deben presentarse por escrito, con una exposición de motivos del asunto que se trate, antecedentes, y de forma clara y concisa la petición o propuesta que se formula al ayuntamiento.
El escrito deberá estar firmado por los representantes, y por los vecinos del lugar que se trate, o en su defecto, acompañar copia de la junta vecinal donde se tomó el acuerdo de la solicitud. Deberán nombrar entre los firmantes a un representante común, quien será el expositor ante el pleno del ayuntamiento.
No pueden ser objeto de Cabildo Abierto la transmisión de propiedad o posesión de bienes de propiedad municipal u organismos descentralizados de carácter municipal, la afectación de derechos de terceros; el otorgamiento o modificación de concesiones para la prestación de servicios públicos; las autorizaciones de cualquier etapa procesal de injerencia en conjuntos urbanos, dictámenes de uso de suelo, modificación o cambio de uso de suelo, licencias de urbanización, normas técnicas, dictámenes de protección civil, de factibilidad de impacto ambiental y de todo trámite que sea materia de obras públicas y desarrollo Urbano; cuando la naturaleza del asunto tenga que ver con cuestiones internas del Ayuntamiento.
Ojalá las nuevas administraciones ciudadanas le apuesten a la construcción de una democracia más ciudadana y que acerquen a la población en la toma de decisiones que impacten su comunidad.— Mérida, Yucatán.
mariomaldonadoe@gmail.com
@mariomaldonadoe
Especialista en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa
