Don Juan tiene 60 años de edad y ha comenzado a pensar en el futuro. ¿Qué pasará con mi patrimonio una vez que fallezca? ¿Se lo pelearán mis hijos? ¿Cómo plasmaré lo que quiero que suceda con mis bienes después de fallecido? ¿ Si hago testamento, los bienes dejarán de ser míos?
Aunque hay quien dice que las personas vivimos como si nunca fuéramos a morir, lo cierto es que resulta de vital importancia preparar a tiempo lo que haremos con nuestros bienes después de esta vida.
Testamento es la manifestación legítima y acreditada de nuestra voluntad sobre a quién le transferiremos la propiedad de nuestros bienes después de muerto.
Es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario, para que una o varias personas determinadas adquieran el derecho de su propiedad después del fallecimiento; es decir, un documento legal que expresa la voluntad del propietario del bien conocido.
Podrá realizar testamento toda persona que no esté declarada como incapaz, pero dicha declaración tendrá que hacerse por ley solo en el momento en que ésta pretenda realizar su testamento, es decir libre y razonadamente, para decidir a quién o quiénes designa como beneficiarios.
Principales características. Es personal, toda vez que no puede ser realizado por alguna otra persona, ni apoderado y hasta el momento no existe ningún mandato que otorgue esa facultad.
Es revocable, porque en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento
Es libre, porque no debe existir violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada
Mitos.
1) Contrario a lo que se piensa con frecuencia, el testamento no transfiere la propiedad mientras viva el autor de dicho documento. Es decir, no por el hecho de que tu papá en su testamento decidió que una casa será para tí significa que ya eres el dueño de la misma; por el contrario si tu padre sigue vivo es él y solo él quien sigue siendo el propietario de todos sus bienes; por tanto puede ocurrir también que después de realizado su testamento en vida adquiera diversas deudas y como consecuencia del incumplimiento de pago le sean embargadas o rematadas algunas de sus propiedades. Esta circunstancia no anula el testamento para los demás bienes que se hayan dejado.
2) El autor de un testamento puede sin ninguna restricción vender cualquiera de sus propiedades. El testamento no es impedimento para que en vida su autor pueda vender, rentar o hipotecar dichos bienes.
Tipos.
Público abierto. Es el más común y utilizado; es el que se otorga ante notario. Para redactarlo, el testador debe expresar de modo claro y terminante su voluntad al notario, en presencia de tres testigos.
Ológrafo. Es el escrito de puño y letra del testador. Solo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. El testador debe hacerlo por duplicado e imprimir en cada ejemplar su huella digital.
El original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial y el duplicado debe ser devuelto al testador con una anotación en la cubierta.
Éste puede poner en los sobres, los sellos o marcas que estime necesarios para evitar violaciones. El depósito en el Archivo Notarial se debe hacer personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.
Estimado lector, en mi despacho he visto con los años de hijos que se pelean por los bienes de sus padres cuando mueren sin hacer testamento, pero nunca he visto hijos que peleen por atender a sus progenitores cuando éstos envejecen, por que el testamento es una muy buen forma de construir certidumbre entre los tuyos y así evitar conflictos futuros. ¿No lo cree?— Mérida, Yucatán.
*Doctor en Derecho.
