Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

Meses de pleitos y discusiones en el domicilio conyugal han terminado por afectar la relación entre Juan y Ana así como la estabilidad emocional de sus dos hijos que todos los días presenciaban los altercados entre sus padres.

Después de intentarlo todo para restablecer su matrimonio, Juan decide separarse provisionalmente del domicilio conyugal para no seguir afectando la salud emocional de sus hijos.

Sin embargo, no quiere dejar de cumplir con su obligación alimentaria como padre ni tener problemas legales por no hacerlo.

¿Cómo proporcionar el gasto para sus hijos ahora? ¿ Cómo hacerlo cumpliendo con la ley?

Definitivamente si lo que se quiere es cumplir con la obligación moral y, sobre todo, legal de proporcionar alimentos a los hijos no es suficiente entregar en la mano del todavía cónyuge el monto de la pensión alimenticia, pues en un futuro no se podrá comprobar que se está cumpliendo con la obligación y desafortunadamente si la madre exigiera legalmente el pago de alimentos retroactivos, el padre tendría que pagarlos forzosamente pues no habría modo alguno de acreditar que estuvo cumpliendo con la obligación alimentaria.

En el caso de Juan lo que necesita es promover ante el Juez de lo Familiar unas diligencias de consignación de alimentos, en donde a través de un escrito dirigido al juez manifestará estar consiente de su responsabilidad como padre y por ende de la necesidad de proporcionar cierta cantidad de dinero en favor de tus hijos para no incurrir en delito alguno.

En dicho documento se debe especificar la cantidad y la periodicidad con la que se hará el referido depósito.

Hecho lo anterior, el juez le hará saber a la madre de los hijos, si éstos son todavía menores, que la cantidad depositada queda a su disposición, para lo cual debe citarla para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o verificar el depósito de la cantidad consignada, la cual cobrará en el fondo auxiliar del Poder Judicial, que son las cajas que se encuentran entrando, a mano izquierda, de los juzgados de la calle 35 entre 62 y 62-A, del Centro.

Ahora bien, dicho sea de paso, la pensión alimenticia que corresponde legalmente proporcionar debe rondar entre el 30% y 45% de los ingresos del obligado.

¿ Y si me firman un recibo o le deposito? Ésta es una duda recurrente, quizá para evitar el trámite de la consignación voluntaria en el juzgado; sin embargo, no recomiendo la firma de recibos o depósitos bancarios pues no es el medio más idóneo que permitirá acreditar fehacientemente en un futuro que se ha cumplido con la obligación, pues dichos recibos puede que no se encuentren correctamente redactados, o se pierdan, o borren algunos tickets de pago en el caso de los depósitos o transferencias.

Lo mejor en estos casos es promover la consignación ante el juzgado para que a través del fondo auxiliar se genere un historial de pagos y se tenga ahora sí como comprobar el cumplimiento de tus obligaciones.

Independientemente de las razones que puedan llevar a alguien a tomar la decisión de separarse de su esposa, lo imprescindible ante todo es velar por el bienestar de los hijos.

Pase lo que pase y en la condición que sea la obligación de proporcionar alimentos no solo es un deber moral, sino una necesidad humana que de la mano de la ley se ha vuelto un auténtico deber jurídico. Recuerda consultar ésta y más información en mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán

Doctor en Derecho

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