Segunda y última parte del artículo que publicamos el pasado lunes 3 bajo el título “Extrema barbarie en Tekit”:

La gravedad de lo acontecido en Tekit (por el asesinato de una mujer adulta y el linchamiento y muerte de un joven) obliga a ver la vertiente más represiva del Derecho, que es la penal.

El código local en la materia, analizado en aras de tutelar los bienes jurídicos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), señala lo siguiente:

“Artículo 208.— Comete el delito de corrupción de menores e incapaces, quien induzca, procure, favorezca, facilite u obligue a una persona menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que no tenga la capacidad para resistirlo, a realizar cualquiera de los siguientes actos: …

“V.— Comisión de violencia física, sea ésta real o simulada.

“La misma pena se impondrá a quien realice cualquiera de las conductas descritas en las fracciones I y V de este artículo, en presencia de menores de dieciocho años o de personas que no tengan capacidad para comprender el hecho o que no tengan la capacidad para resistirlo…

“Si además de los delitos previstos en este Capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación”.

“Artículo 228.— Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima, que ejerza cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, denostar, denigrar o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica, psicoemocional o sexual, en contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, independientes de que se produzca o no lesiones o se configure cualquier otro delito”…

“La violencia familiar se perseguirá de oficio, y podrá ser denunciada por cualquier persona sin necesidad de que la víctima ratifique la denuncia”.

Entonces, en los términos del Código Penal del Estado de Yucatán, los linchadores que permitieron, sea por acción u omisión (en este último caso insalvable), que los NNA presenciaran dicho linchamiento y su desenlace funesto, habrían cometido el delito de corrupción de menores.

Por otro lado, los familiares o parientes que obligaron a los menores de edad legal a estar en lugar del crimen habrían perpetrado en su perjuicio el diverso ilícito de violencia familiar.

Como refiere dicho código, es posible que un linchador pueda haber cometido ambos delitos; mismos que, por su gravedad, la propia legislación local y la doctrina exigen que se persigan de oficio.

Reconociendo que la norma penal es estricta, es que tales conductas en contra de lo que se consideraría un correcto crecimiento psico-emocional de los NNA pudieran, al final, no ser tenidas como delitos.

No obstante, esto en modo alguno debería disuadir a las autoridades y a la sociedad, de Tekit y fuera de este sitio, a reflexionar en qué se está haciendo en los hechos para salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, desde luego, a actuar en consecuencia.

Conclusión: El caso de Tekit dejó al descubierto el grado de descomposición que, al menos en ese municipio, ha alcanzado el tejido social. Efecto corruptor que, como ya explicó, se estima que ha permeado en uno de sus sectores más vulnerables, los NNA.

Dicho municipio, de acuerdo con la información que proporciona la Secretaría de Economía del gobierno federal, tendría a más del cuarenta por ciento de su población como hablante de la lengua maya. Con tan solo este dato, se justificaría que el eje rector de las políticas públicas del actual gobierno de Yucatán (el llamado “Renacimiento Maya”) se aplique puntual, concurrente y transversalmente, teniendo cuidado en no revictimizar a sus habitantes respecto a los múltiples factores, como la pobreza patrimonial, carencia de servicios de salud y seguridad públicas, por ejemplo, que hubieren confluido en el hartazgo colectivo de sus habitantes como elemento principal de la comisión del linchamiento.

He aquí la oportunidad de que dicha localidad “renazca” de entre, valga el símil, las cenizas en que su buena fama pública fue convertida por tal indignante evento.— Mérida, Yucatán.

Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato

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