Cuando una adolescente se embaraza y el padre del bebé también es menor de edad, muchas familias creen que “no hay obligación” hasta que el papá trabaje o “madure”. Pero el derecho es más claro: el bebé tiene derecho a alimentos desde el inicio, y ese derecho no espera a que los adultos se pongan de acuerdo.
Regla básica en Yucatán
En Yucatán, el propio Código Civil establece la idea central: los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos; y si faltan o están imposibilitados, la obligación pasa a los ascendientes (abuelos) por ambas líneas, empezando por los más cercanos.
Dicho en lenguaje de calle: primero deben responder mamá y papá; pero si por su situación real (y a veces por su minoría de edad) no pueden cumplir, los abuelos pueden entrar como obligados subsidiarios.
Lo que muchas familias no quieren oír: “sí se puede demandar a los abuelos”
Cuando los abuelos paternos se niegan a apoyar, esto deja de ser un tema de “buena voluntad” y se vuelve un tema jurídico: pueden ser llamados a juicio para que contribuyan.
Y aquí hay un detalle muy importante, especialmente en Yucatán: el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que, para respetar la garantía de audiencia de los abuelos (como deudores subsidiarios), antes de fijarles una carga alimentaria debe tramitarse un incidente de sustitución de deudor alimentario, de modo que sean notificados y puedan defenderse.
Ejemplo práctico (el sello de la vida real)
Sofía tiene 16 años. Daniel tiene 17. Nace su bebé y Sofía vive con sus papás (los abuelos maternos). Daniel “quiere ayudar”, pero no trabaja, no aporta y sus padres (abuelos paternos) responden: “que primero termine la escuela y luego vemos”.
¿Qué suele pasar legalmente?
Se promueve un procedimiento de alimentos a favor del bebé.
Por ser Sofía menor, normalmente comparece por conducto de sus padres (abuelos maternos) como su apoyo y representación en juicio.
Se demanda al padre (Daniel) y, si se acredita su imposibilidad real, se solicita que entren los abuelos paternos como obligados subsidiarios.
El juzgado puede abrir el incidente de sustitución para llamar formalmente a los abuelos paternos y, si procede, fijarles una contribución proporcional.
Resultado: el derecho del menor se protege “hoy”, no “cuando Daniel pueda”.
Ojo: no basta decir “no tiene trabajo”
Los tribunales suelen exigir algo más que la frase “no trabaja”. La idea es demostrar falta o imposibilidad real (un obstáculo serio para cumplir), y además revisar la situación de ambos progenitores, porque si uno sí puede, en él recae la obligación .
El peor error es dejarlo “de palabra” entre familias. En estos casos, lo sano es formalizar: reconocimiento, pensión y reglas claras. Porque cuando no se acuerda en paz, termina decidiéndose en conflicto… y quien paga el costo emocional es el niño.— Mérida, Yucatán
Doctor en derecho y especialista en derecho familiar
